Naturaleza del engaño en el delito de exacción ilegal [Casación 146-2020, Cusco]

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Fundamento destacado: 1.10 De todas estas ejecutorias supremas se desprende que, para que se configure el delito de exacción ilegal, el engaño que constituye abuso del cargo por arbitrariedad implícita debe estar dirigido a los funcionarios encargados del pago; por lo mismo, debe centrarse, como se señala en la sentencia casatoria, en invocar resoluciones y acuerdos falsos o normas legales inexistentes. Lo que importa para la configuración de este delito es la verificación del incumplimiento exprofeso de las formalidades previas.


Sumilla: Delito de exacción ilegal. El engaño que configura el tipo penal de exacción ilegal, tipificado en el artículo 383 del Código Penal, debe centrarse en la falsedad de una norma y de un acuerdo de concejo municipal que autorice el pago.


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA PENAL PERMANENTE
CASACIÓN N.° 146-2020, CUSCO

Lima, veinticuatro de junio de dos mil veintiuno

VISTOS: en audiencia pública, los recursos de casación excepcional, por la causal prevista en el numeral 3 del artículo 429 del Nuevo Código Procesal Penal —en lo sucesivo NCPP—, interpuestos por: i) Lucía García de Pérez, Andrés Avelino Anchaya Agüero, Ubaldo Huanca Silva y Benigno Flórez Roque; ii) Tomás Quispe Antitupa, y iii) Valentino Agüero Martín contra la sentencia de vista emitida el tres de diciembre de dos mil diecinueve por la Segunda Sala Penal de Apelaciones de Cusco, que: i) declaró fundados en parte los recursos de los impugnantes antes mencionados; ii) confirmó la sentencia de primera instancia emitida el veintisiete de agosto de dos mil diecinueve, que los condenó como coautores de la comisión del delito contra la administración pública-cobro indebido y les impuso la pena de un año y ocho meses de privación de libertad suspendida en su ejecución; iii) revocó la pena impuesta a Tomás Quispe Antitupa y modificó su carácter cualitativo de efectivo a suspendido en su ejecución por el periodo antes descrito; iv) revocó el monto de la reparación civil, y v) dejó sin efecto la pena de inhabilitación.

Intervino como ponente el señor juez supremo SEQUEIROS VARGAS.

[Continúa…]

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