Artículo 380.- Nulidad o revocación de una resolución apelada sin efecto suspensivo
La nulidad o revocación de una resolución apelada sin efecto suspensivo, determina la ineficacia de todo lo actuado sobre la base de su vigencia, debiendo el Juez de la demanda precisar las actuaciones que quedan sin efecto, atendiendo a lo resuelto por el superior.
Concordancias
CPC: arts. 173, 368.2.
Jurisprudencia del artículo 380 del Código Procesal Civil
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Corte Suprema
- Sentencias pierden eficacia si posteriormente se anula resolución que declaró infundado el ofrecimiento de medios probatorios extemporáneos [Casación 3797-2013, Lima Norte]. Link: lpd.pe/0YKZ5
- Revocatoria de resolución que admitió demanda de amparo produce la nulidad de sentencia apelada [Apelación 2213-2010, Lima]. Link: lpd.pe/0xL6r
-
Corte Superior (NUEVO)
- (NUEVO): Sala Superior declara de oficio la nulidad de resolución apelada por ser dependiente de una resolución declarada nula anteriormente por el juzgado [Exp. 04466-2014-99]. Link: lpd.pe/pqexn
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Comentarios:
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