Artículo 378.- Denegación o deficiente apoyo policial*
El policía que rehúsa, omite o retarda, sin causa justificada, la prestación de un auxilio legalmente requerido por la autoridad civil competente, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de dos años.
Si la prestación de auxilio es requerida por un particular en situación de peligro, la pena será no menor de dos ni mayor de cuatro años.
La pena prevista en el párrafo segundo se impondrá, si la prestación de auxilio está referida a una solicitud de garantías personales o un caso de violencia familiar.
*Artículo modificado por la Ley 30364, publicada el 23 de noviembre de 2015 (link: bit.ly/45f4SXg).
Concordancias
C: arts. 39, 166, 171, 200; CP: arts. 11, 12, 29, 45-A, 57-68, 92, 93, 126, 127, 425.5, 426; NCPP: arts. 67, 68, 286, 291.
Jurisprudencia del artículo 378 del Código Penal
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Corte Suprema
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- Omisión o retardo en la prestación de auxilio: Configuración de la «situación de peligro» y el principio de mínima intervención [RN 2411-2017, Lima] Link: bit.ly/3UTUDm1
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