Artículo 376.- Impugnabilidad de la filiación matrimonial
Cuando se reúnan en favor de la filiación matrimonial la posesión constante del estado y el título que dan las partidas de matrimonio y nacimiento, no puede ser contestada por ninguno, ni aun por el mismo hijo.
Concordancias
C: art. 6; CC: arts. 73, 269, 272.
Jurisprudencia del artículo 376 del Código Civil
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Corte Suprema
- No procede inimpugnabilidad de filiación matrimonial si prueba de ADN reconoce como padre biológico al demandante [Casación 3438-2017, Cajamarca]. Link: lpd.pe/kMPRP
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Corte Superior
- Procede reconocimiento matrimonial paterno de gemelas de dos años de edad si lazo afectivo con progenitor no estaba definido [Exp. 01871-2017-0]. Link: lpd.pe/2jrBd
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