Artículo 375.- Orden y modalidad del debate probatorio
1. El debate probatorio seguirá el siguiente orden:
a) Examen del acusado;
b) Actuación de los medios de prueba admitidos; y,
c) Oralización de los medios probatorios.
2. El Juez Penal, escuchando a las partes, decidirá el orden en que deben actuarse las declaraciones de los imputados, si fueran varios, y de los medios de prueba admitidos.
3. El interrogatorio directo de los órganos de prueba corresponde al Fiscal y a los abogados de las partes.
4. El Juez durante el desarrollo de la actividad probatoria ejerce sus poderes para conducirla regularmente. Puede intervenir cuando lo considere necesario a fin de que el Fiscal o los abogados de las partes hagan los esclarecimientos que se les requiera o, excepcionalmente, para interrogar a los órganos de prueba sólo cuando hubiera quedado algún vacío.
Concordancias
NCPP: arts. 376, 378, 380, 383, 384.
Jurisprudencia del artículo 375 del Código Procesal Penal
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Corte Suprema
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- Juez puede realiza preguntas a los órganos de prueba a fin de obtener aclaraciones y explicaciones [RN 96-2021, Lima]. Link: bit.ly/3Anq4w7
- No se afecta imparcialidad del juez que conmina al imputado a contestar en determinado sentido o limita su derecho de respuesta o aclaración [RN 2204-2005, Arequipa]. Link: bit.ly/3RmDu2Q
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Corte Superior
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- Fiscal es el primero que realiza el interrogatorio al acusado y luego su defensa [Pleno Jurisdiccional Distrital Penal y Procesal Penal de Tumbes, 2017]. Link: bit.ly/3Sqkd1B
- Se debe realizar un juzgamiento anticipado en casos de violencia familiar si solo se ofreció documentales y demandado es rebelde [Pleno Jurisdiccional Distrital Penal y Civil de Apurímac, 2015]. Link: bit.ly/3U3iuz3
-
Derecho comparado
- NUEVO: Preguntas aclaratorias del juez en el interrogatorio, límites y pérdida de la imparcialidad (España) [STS 2084/2023]. Link: bit.ly/44I5zYQ
LP, a través de su Observatorio de Jurisprudencia, se ha propuesto sistematizar la jurisprudencia más relevante y actual sobre cada artículo del Código Procesal Penal. Puedes sumarte a este proyecto enviando la jurisprudencia que tengas al correo [email protected].
Comentarios:

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