Jurisprudencia del artículo 375 del Código Procesal Penal.- Orden y modalidad del debate probatorio

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Artículo 375.- Orden y modalidad del debate probatorio
1. El debate probatorio seguirá el siguiente orden:

a) Examen del acusado;
b) Actuación de los medios de prueba admitidos; y,
c) Oralización de los medios probatorios.

2. El Juez Penal, escuchando a las partes, decidirá el orden en que deben actuarse las declaraciones de los imputados, si fueran varios, y de los medios de prueba admitidos.

3. El interrogatorio directo de los órganos de prueba corresponde al Fiscal y a los abogados de las partes.

4. El Juez durante el desarrollo de la actividad probatoria ejerce sus poderes para conducirla regularmente. Puede intervenir cuando lo considere necesario a fin de que el Fiscal o los abogados de las partes hagan los esclarecimientos que se les requiera o, excepcionalmente, para interrogar a los órganos de prueba sólo cuando hubiera quedado algún vacío.


Concordancias

NCPP: arts. 376, 378, 380, 383, 384.


Jurisprudencia del artículo 375 del Código Procesal Penal

  • Corte Suprema

    1. Juez puede realiza preguntas a los órganos de prueba a fin de obtener aclaraciones y explicaciones [RN 96-2021, Lima]. Link: bit.ly/3Anq4w7
    2. No se afecta imparcialidad del juez que conmina al imputado a contestar en determinado sentido o limita su derecho de respuesta o aclaración [RN 2204-2005, Arequipa]. Link: bit.ly/3RmDu2Q

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