Jurisprudencia del artículo 371 del Código Civil.- Impugnación de la maternidad

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Artículo 371.- Impugnación de la maternidad
La maternidad puede ser impugnada en los casos de parto supuesto o de suplantación del hijo.


Concordancias

CC: arts. 2, 372; CP: art. 144; LOMP: arts. 85.5, 89.


Jurisprudencia del artículo 371 del Código Civil

  • Corte Suprema

  1. Impugnación de maternidad es válida si la partida inscrita vía administrativa reconoce filiación a hija que no fue adoptada [Casación 4769-2015, Lima Norte]. Link:  lpd.pe/2grDP

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