Artículo 371.- Impugnación de la maternidad
La maternidad puede ser impugnada en los casos de parto supuesto o de suplantación del hijo.
Concordancias
CC: arts. 2, 372; CP: art. 144; LOMP: arts. 85.5, 89.
Jurisprudencia del artículo 371 del Código Civil
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Corte Suprema
- Impugnación de maternidad es válida si la partida inscrita vía administrativa reconoce filiación a hija que no fue adoptada [Casación 4769-2015, Lima Norte]. Link: lpd.pe/2grDP
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