Artículo 37.- [Extradición]
La extradición sólo se concede por el Poder Ejecutivo previo informe de la Corte Suprema, en cumplimiento de la ley y de los tratados, y según el principio de reciprocidad.
No se concede extradición si se considera que ha sido solicitada con el fin de perseguir o castigar por motivo de religión, nacionalidad, opinión o raza.
Quedan excluidos de la extradición los perseguidos por delitos políticos o por hechos conexos con ellos. No se consideran tales el genocidio ni el magnicidio ni el terrorismo.
Concordancias
C: arts. 2.2, 2.3, 2.11, 36, 137.1, 205; PIDCP: art. 13; CADH: art. 22.8, 22.9; NCPC: art. 33.5, 33.7.
Jurisprudencia del artículo 37 de la Constitución
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Tribunal Constitucional
- La extradición es un instituto jurídico que permite a un Estado la entrega de una persona a otro Estado para que sea juzgada o cumpla una condena allí [Exp. 01129-2008-PHC/TC, ff. jj. 2-3]. Link: lpd.pe/zYPX3
- Es una atribución del Estado peruano conceder o denegar la solicitud del procedimiento de extradición [Exp. 10331-2005-HC/TC, f. j. 2]. Link: lpd.pe/zXPXW
- La extradición consiste en la entrega de una persona acusada o sentenciada por un delito común de un país a otro que la solicita, ya sea por acuerdo o reciprocidad, para que sea juzgada o castigada [Exp. 3966-2004-HC/TC, ff. jj. 8-9]. Link: lpd.pe/zK5RM
- La extradición está basada en leyes tanto internacionales (tratados, convenios y declaraciones de reciprocidad) como nacionales (leyes propias de cada país en relación con la extradición) [Exp. 3966-2004-HC/TC, f. j. 23]. Link: lpd.pe/yAaLP
- No resulta procedente la extradición si no se cumple con el principio de reciprocidad, como sucede cuando el Estado requirente impone pena de muerte para delitos que el Estado peruano no castiga de la misma manera (caso Wong Ho Wing) [Exp. 02278-2010-PHC/TC, f. j. 10]. Link: lpd.pe/zddLM
- La constitucionalidad de la extradición exige la evaluación del respeto al principio de reciprocidad entre Estados [Exp. 04253-2009-PHC/TC, f. j. 6]. Link: lpd.pe/ybdXQ
- La extradición en el «sistema anglosajón»: La autoridad judicial evalúa las pruebas presentadas por el Estado solicitante, y el individuo requerido puede aportar pruebas para demostrar su inocencia o circunstancias eximentes [Exp. 3966-2004-HC/TC, f. j. 18.a]. Link: lpd.pe/ywbjQ
- La extradición en el «sistema continental»: Los jueces solo revisan que los documentos de la extradición cumplan con los requisitos formales, sin analizar cuestiones de fondo [Exp. 3966-2004-HC/TC, f. j. 18.b]. Link: lpd.pe/E6pqd
- Dos tipos de extradición: i) activa, cuando un Estado pide a otro que le entregue a una persona para investigarla o castigarla por un delito cometido, y ii) pasiva, cuando un país entrega a alguien que está en su territorio a otro Estado que lo solicita [Exp. 3966-2004-HC/TC, f. j. 19]. Link: lpd.pe/E3j8e
- La extradición, desde el punto de vista del Estado que recibe la solicitud, puede ser netamente judicial, administrativa o un procedimiento mixto [Exp. 3966-2004-HC/TC, f. j. 18]. Link: lpd.pe/NBB65
- La detención preventiva, emitida en el marco de un proceso de extradición, no vulnera derechos fundamentales si se ajusta a las garantías reconocidas en la ley, Constitución e instrumentos internacionales [Exp. 3562-2003-HC/TC, ff. jj. 13-15]. Link: lpd.pe/ygd3Y
- Seis características esenciales de la extradición: i) entrega internacional de acusados, ii) se aplica por delitos en el país solicitante, iii) improcedente si el caso está cerrado legalmente, iv) puede extraditarse nacionales o extranjeros, v) no se extradita por delitos políticos y vi) prohibición por discriminación [Exp. 3966-2004-HC/TC, f. j. 16] Link: lpd.pe/NpdQv
- Evadir la justicia y salir del país es una conducta que obstruye el proceso y obliga a las autoridades judiciales a iniciar un procedimiento de extradición, lo cual debe ser considerado en la evaluación del plazo razonable del proceso (precedente vinculante) [Exp. 1257-2005-PHC/TC, f. j. 1]. Link: lpd.pe/EkdkV
- En caso de que el delito que amerita la extradición sea condenado con pena de muerte en el Estado requirente, se deberá brindar garantías en relación con su no ejecución [Exp. 04123-2018-PHC/TC, f. j. 8]. Link: lpd.pe/y2mRQ
-
Corte Interamericana de Derechos Humanos
- En casos de extradición existe la obligación de garantizar el derecho a la vida y a la integridad personal, lo que conlleva necesariamente el respeto al principio de no devolución ante un riesgo fundado de vulneración de dichos derechos [Wong Ho Wing vs. Perú, ff. jj. 120-130]. Link: lpd.pe/zrdMD
- Aunque la Corte Suprema considere procedente una extradición, el Poder Ejecutivo decide finalmente si se entrega o no a la persona [Wong Ho Wing vs. Perú, f. j. 202]. Link: lpd.pe/z8k8k
- El derecho a ser oído debe ser garantizado en un proceso de extradición; sin embargo, esto no significa que deba ser habilitado en todas las etapas del proceso [Wong Ho Wing vs. Perú, ff. jj. 227-230]. Link: lpd.pe/EedbW
- Una orden de captura no constituye una razón per se para conceder el estatus de refugiado, pero sí exige el cumplimiento de los procedimientos formales de deportación o extradición previstos en la legislación nacional y los tratados internacionales [Familia Pacheco Tineo vs. Estado Plurinacional de Bolivia, f. j. 188]. Link: lpd.pe/zvMmk
- La prohibición de extradición protege a quienes son perseguidos por delitos políticos o relacionados, pero esto no puede utilizarse para brindar impunidad en casos de graves violaciones de derechos humanos [OC-25/18, f. j. 91]. Link: lpd.pe/Nndrr
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Comentarios:
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