Jurisprudencia del artículo 368 del Código Procesal Penal.- Lugar del Juzgamiento

LP, a través de su Observatorio de Jurisprudencia, se ha propuesto sistematizar la jurisprudencia más relevante y actual sobre cada artículo del Código Procesal Penal. Puedes sumarte a este proyecto enviando la jurisprudencia que tengas al correo [email protected].

Artículo 368.- Lugar del Juzgamiento
1. El Juzgamiento tendrá lugar en la Sala de Audiencias que designe el Juzgado Penal.

2. Cuando por razones de enfermedad u otra causa justificada sea imposible la concurrencia del acusado a la Sala de Audiencias, el juzgamiento podrá realizarse en todo o en parte en el lugar donde éste se encuentre, siempre que su estado de salud y las condiciones lo permitan.

3. El órgano de gobierno del Poder Judicial establecerá las causas con preso preventivo que se realizarán en los locales o sedes judiciales adyacentes o ubicados dentro de los establecimientos penales, garantizando siempre la publicidad del juicio y que existan las condiciones materiales para su realización.


Concordancias

NCPP: art. 367.


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