Artículo 362.- Incidentes
1. Los incidentes promovidos en el transcurso de la audiencia serán tratados en un solo acto y se resolverán inmediatamente. En su discusión se concederá la palabra a las partes, por el tiempo que fije el Juez Penal, a fin de que se pronuncien sobre su mérito.
2. Las resoluciones que recaen sobre estos incidentes son recurribles sólo en los casos expresamente previstos en este Código.
Concordancias
NCPP: arts. IX, 71, 104, 113, 361.
Jurisprudencia del artículo 362 del Código Procesal Penal
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Corte Suprema
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- NUEVO: Si la recusación es planteada en el plenario, debe ser resuelta por los propios jueces del juicio y no conforme el trámite del art. 57 del CPP, pues se interrumpiría el debate y se atentaría los principios de continuidad y concentración [Apelación 332-2024, Cañete, f. j. 3]: Link: lpd.pe/EkwnD
- Auto emitido en incidencias debe ser transcrito íntegramente solo si es impugnado (doctrina legal) [AP 6-2011/CJ-116]. Link: bit.ly/3R8KjV3
- Es obligatoria la transcripción de las resoluciones orales aun si fueron impugnadas [Casación 626-2021, Sullana]. Link: bit.ly/3yQ2sj1
- Juez de investigación preparatoria es el competente para resolver todo lo relacionado con libertad del investigado, aunque la causa se halle en etapa de juzgamiento (doctrina jurisprudencial vinculante) [Casación 328-2012, Ica]. Link: bit.ly/3OWL5nt
- Autos emitidos en incidencias se documentan íntegramente por escrito [Casación 159-2011, Huaura]. Link: bit.ly/3APrqS4
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Corte Superior
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- Se puede deducir incidente de nulidad en juicio contra resolución que rechazó reposición (caso Gregorio Santos) [Exp. 000189-2016-33]. Link: bit.ly/3v1paDJ
- No se puede deducir incidentes —excepciones, cuestiones previas, prejudiciales u otros —en juicio oral, sino solo hasta etapa intermedia [Pleno Jurisdiccional Distrital Penal y Procesal Penal de Madre de Dios, 2014]. Link: bit.ly/3tj907i
LP, a través de su Observatorio de Jurisprudencia, se ha propuesto sistematizar la jurisprudencia más relevante y actual sobre cada artículo del Código Procesal Penal. Puedes sumarte a este proyecto enviando la jurisprudencia que tengas al correo [email protected].
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