Artículo 361.- Usurpación de función pública*
El que, sin título o nombramiento, usurpa una función pública, o la facultad de dar órdenes militares o policiales, o el que hallándose destituido, cesado, suspendido o subrogado de su cargo continúa ejerciéndolo, o el que ejerce funciones correspondientes a cargo diferente del que tiene, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cuatro ni mayor de siete años, e inhabilitación de uno a dos años conforme al artículo 36, incisos 1 y 2.
Si para perpetrar la comisión del delito, el agente presta resistencia o se enfrenta a las Fuerzas del Orden, la pena será privativa de libertad no menor de cinco ni mayor de ocho años.
*Artículo modificado por el D-L 25444, publicado el 23 de abril de 1992 (link: lpd.pe/peEOO).
Concordancias
C: arts. 40, 46; CP: arts. 29, 36.1, 2, 4, 57-61, 92, 93; NCPP: arts. 261, 286.
Jurisprudencia del artículo 361 del Código Penal
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Corte Suprema
- El delito de usurpación de funciones no prevé un medio delictivo específico [Casación 226-2021, Áncash]. Link: bit.ly/40fmnUO
- Agente municipal que emite una «constancia de posesión» comete delito de usurpación de funciones [Casación 226-2021, Áncash]. Link: bit.ly/3yLLmTS
- Delito de abuso de autoridad y desarrollo del acto funcional usurpado [Casación 226-2021, Áncash]. Link: bit.ly/3lqAxn2
- Desarrollo minucioso de los elementos típicos del tipo penal de usurpación de función pública [Casación 956-2016, Áncash]. Link: bit.ly/3ZXX5um
- Precisiones sobre el sujeto activo y pasivo en el delito de usurpación de funciones [Casación 956-2016, Áncash]. Link: bit.ly/3yOyDQd
- Desarrollo de las tres modalidades típicas del delito de usurpación de funciones [Casación 956-2016, Áncash]. Link: bit.ly/3YWfJ4v
- Desarrollo típico del delito de usurpación de funciones en la modalidad de «ejercicio de una función diferente» [Casación 956-2016, Áncash]. Link: bit.ly/3lrC64o
- NUEVO: Juez de paz que conoce y resuelve un proceso por agresiones en contra de las mujeres comete usurpación de funciones [Apelación 54-2023, Cajamarca]. Link: lpd.pe/25jeX
- Diferencia entre el delito de usurpación de funciones y abuso de autoridad [Apelación 44-2022, Selva Central]. Link: bit.ly/3YWDlGm
- La usurpación de funciones en cualquiera de sus tres modalidades no admite una materialización culposa [Apelación 11-2017, Loreto]. Link: bit.ly/42hOrZz
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Derecho comparado
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- Diferencia entre abuso de autoridad, prevaricato y usurpación de funciones (Colombia) [Radicación 406121]. Link: bit.ly/3LQ51Kj
- No todo acto de usurpación de funciones materializa el delito de prevaricato (Colombia) [Radicación 52800]. Link: bit.ly/3ZYk7l2
LP, a través de su Observatorio de Jurisprudencia, se ha propuesto sistematizar la jurisprudencia más relevante y actual sobre cada artículo del Código Penal. Puedes sumarte a este proyecto enviando la jurisprudencia que tengas al correo [email protected].
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