Jurisprudencia del artículo 361 del Código Penal.- Usurpación de función pública

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Artículo 361.- Usurpación de función pública*
El que, sin título o nombramiento, usurpa una función pública, o la facultad de dar órdenes militares o policiales, o el que hallándose destituido, cesado, suspendido o subrogado de su cargo continúa ejerciéndolo, o el que ejerce funciones correspondientes a cargo diferente del que tiene, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cuatro ni mayor de siete años, e inhabilitación de uno a dos años conforme al artículo 36, incisos 1 y 2.

Si para perpetrar la comisión del delito, el agente presta resistencia o se enfrenta a las Fuerzas del Orden, la pena será privativa de libertad no menor de cinco ni mayor de ocho años.

*Artículo modificado por el D-L 25444, publicado el 23 de abril de 1992 (link: lpd.pe/peEOO).


Concordancias 

C: arts. 40, 46; CP: arts. 29, 36.1, 2, 4, 57-61, 92, 93; NCPP: arts. 261, 286.


Jurisprudencia del artículo 361 del Código Penal

    1. Diferencia entre abuso de autoridad, prevaricato y usurpación de funciones (Colombia) [Radicación 406121]. Link: bit.ly/3LQ51Kj
    2. No todo acto de usurpación de funciones materializa el delito de prevaricato (Colombia) [Radicación 52800]. Link: bit.ly/3ZYk7l2

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