Jurisprudencia del artículo 360 del Código Penal.- Inhabilitación (delitos contra la participación democrática)

LP, a través de su Observatorio de Jurisprudencia, se ha propuesto sistematizar la jurisprudencia más relevante y actual sobre cada artículo del Código Penal. Puedes sumarte a este proyecto enviando la jurisprudencia que tengas al correo [email protected].

Artículo 360.- Inhabilitación
El funcionario o servidor público o miembro de las Fuerzas Armadas o de la Policía Nacional que incurra en uno de los delitos previstos en este Título sufrirá, además, inhabilitación de uno a tres años conforme al artículo 36, incisos 1 y 2.


Concordancias

C: arts. 2.17, 30-40, 176, 187; CP: arts. 12, 23, 29, 31.3, 36, 40, 46A, 354-359, 425-430.


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