Artículo 36.- Efectos de la incompetencia
Sin perjuicio de lo señalado en el artículo 35 el Juez al declarar su incompetencia lo hace en resolución debidamente motivada y dispone la inmediata remisión del expediente al órgano jurisdiccional que considere competente.
Si en los casos indicados en el artículo 35 el Juez a quien se remite el proceso se declara incompetente, se observan las siguientes reglas:
1. Tratándose de un conflicto por la materia, se remite el proceso al órgano jurisdiccional superior de la especialidad. Si los órganos jurisdiccionales en conflicto pertenecen a distintos distritos judiciales, se remite a la sala correspondiente de la Corte Suprema.
2. Tratándose de la cuantía, se remitirá el proceso a la Sala Civil de la Corte Superior correspondiente.
3. Tratándose del territorio, se remite el proceso a la Sala Civil correspondiente de la Corte Superior o de la Corte Suprema, según corresponda.
Concordancias
CPC: arts. 35, 37, 41, 309; LOPJ: arts. 33.2, 35.3, 40, 56, 57; DS 004-2019-JUS: art. 94; DS 011-2019-JUS: art. 12.
Jurisprudencia del artículo 36 del Código Procesal Civil
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Corte Superior
- Juez civil ordena elevar actuados a la Suprema para resolver conflicto de competencia, a pesar de que fue prorrogada convencionalmente [Exp. 00747-2018-0]. Link: lpd.pe/pL4ZZ
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Jurisprudencia comparada
- Conflicto negativo de competencia: Demanda puede interponerse ante el juez del lugar de salida o de llegada del avión (España) [Auto 106/2023]. Link: lpd.pe/0ZL7q
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