Artículo 36.- Domicilio conyugal
El domicilio conyugal es aquel en el cual los cónyuges viven de consuno o, en su defecto, el último que compartieron.
Concordancias
CC: arts. 289, 290, 326, 2077, 2078, 2080-2084; CPC: arts. 14, 16, 24.2, 25, 26, 575; LGSC: art. 7.
Jurisprudencia del artículo 36 del Código Civil
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Corte Suprema
- Fijar domicilio conyugal en casa de los padres no contraviene la ratio legis de la norma sustantiva [Casación 2862-1999, Cajamarca]. Link: lpd.pe/24xEo
- Residencia habitual de sociedad conyugal prima sobre dirección domiciliaria consignada en DNI en proceso de divorcio por causal [Casación 1147-2017, Áncash]. Link: lpd.pe/kyENR
- Que pareja tenga un inmueble en común no significa que vivan juntos, pues cada uno tiene una residencia habitual distinta [Casación 4836-2009, Moquegua]. Link: lpd.pe/kjXeA
- Certificado de Reniec no prueba que cónyuges continúen teniendo vida en común en el domicilio conyugal [Casación 3499-2013, Lambayeque]. Link: lpd.pe/0BV65
- Discrepancia entre dirección domiciliaria contenida en DNI del demandante y último domicilio común de los cónyuges desacredita unión de hecho [Casación 1556-2011, Lima Este]. Link: lpd.pe/pnZAg
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Tribunal Registral
- No es necesario que sociedad conyugal adquirente de un vehículo cohabite en un mismo domicilio para inscribir su transferencia [Resolución 782-2022-Sunarp-TR]. Link: lpd.pe/kV8A5
LP, a través de su Observatorio de Jurisprudencia, se ha propuesto sistematizar la jurisprudencia más relevante y actual sobre cada artículo del Código Civil. Puedes sumarte a este proyecto enviando la jurisprudencia que tengas al correo [email protected].
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