Artículo 356.- Inducción a no votar o hacerlo en sentido determinado
El que, mediante dádivas, ventajas o promesas trata de inducir a un elector a no votar o a votar en un sentido determinado, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de cuatro años.
Concordancias
C: arts. 2.17, 30-38, 176-187; CP: arts. 12, 23, 29, 57-61, 62, 92, 93, 360; NCPP: art. 286; DUDH: art. 21; PIDCP: art. 25.b; CADH: art. 23.1.a; DADDH: art. XXXII; CDI: arts. 3, 17-20, 23.
Jurisprudencia del artículo 356 del Código Penal
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Corte Suprema
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- Por principio de subsidiariedad y fragmentariedad, se debe circunscribir a las conductas más graves y que no puedan ser controladas eficientemente por el derecho electoral (caso César Acuña) (doctrina jurisprudencial) [Casación 760-2016, La Libertad, f. j. 29]. Link: bit.ly/3FQLo0D
- El bien jurídico puede verse afectado desde el momento de la inscripción de candidatos hasta el momento de sufragio (caso César Acuña) (doctrina jurisprudencial) [Casación 760-2016, La Libertad, f. j. 42]. Link: bit.ly/3n5bXbR
- No resulta censurable desde el derecho penal, pero si electoral, que un sujeto apoye de manera explícita a un candidato para congresista y resalte que, si se vota por él, las obras seguirían, pues no hace una promesa concreta a un elector o grupo de electores, sino un ofrecimiento vago o genérico de lo que importaría un voto favorable a dicho candidato [Casación 348-2015, Huánuco, f. j. 5]. Link: bit.ly/42FaPfE
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Derecho comparado
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- Sacerdote que induce a sus feligreses a votar por fuerzas políticas afines de su ideología o creencias durante periodo de veda electoral con la intención de influenciar el sentido del voto configura el delito de inducción al voto (México) [Exp. SER-PSC-188/2021, ff. jj. 114-117]. Link: bit.ly/3z7nREM
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Comentarios:

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