Artículo 356.- Inducción a no votar o hacerlo en sentido determinado
El que, mediante dádivas, ventajas o promesas trata de inducir a un elector a no votar o a votar en un sentido determinado, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de cuatro años.
Concordancias
C: arts. 2.17, 30-38, 176-187; CP: arts. 12, 23, 29, 57-61, 62, 92, 93, 360; NCPP: art. 286; DUDH: art. 21; PIDCP: art. 25.b; CADH: art. 23.1.a; DADDH: art. XXXII; CDI: arts. 3, 17-20, 23.
Jurisprudencia del artículo 356 del Código Penal
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Corte Suprema
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- Por principio de subsidiariedad y fragmentariedad, se debe circunscribir a las conductas más graves y que no puedan ser controladas eficientemente por el derecho electoral (caso César Acuña) (doctrina jurisprudencial) [Casación 760-2016, La Libertad, f. j. 29]. Link: bit.ly/3FQLo0D
- El bien jurídico puede verse afectado desde el momento de la inscripción de candidatos hasta el momento de sufragio (caso César Acuña) (doctrina jurisprudencial) [Casación 760-2016, La Libertad, f. j. 42]. Link: bit.ly/3n5bXbR
- No resulta censurable desde el derecho penal, pero si electoral, que un sujeto apoye de manera explícita a un candidato para congresista y resalte que, si se vota por él, las obras seguirían, pues no hace una promesa concreta a un elector o grupo de electores, sino un ofrecimiento vago o genérico de lo que importaría un voto favorable a dicho candidato [Casación 348-2015, Huánuco, f. j. 5]. Link: bit.ly/42FaPfE
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Derecho comparado
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- Sacerdote que induce a sus feligreses a votar por fuerzas políticas afines de su ideología o creencias durante periodo de veda electoral con la intención de influenciar el sentido del voto configura el delito de inducción al voto (México) [Exp. SER-PSC-188/2021, ff. jj. 114-117]. Link: bit.ly/3z7nREM
LP, a través de su Observatorio de Jurisprudencia, se ha propuesto sistematizar la jurisprudencia más relevante y actual sobre cada artículo del Código Penal. Puedes sumarte a este proyecto enviando la jurisprudencia que tengas al correo [email protected].
Comentarios:

![No es posible aplicar directamente una sentencia constitucional si su ratio essendi versa sobre la prolongación de prisión preventiva, cuando la institución jurídica cuestionada en el caso es la cesación (caso Pedro Castillo) [Apelación 370-2025, Suprema, f. j. 5]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/12/BANNER-GENERICO-PJ-PEDRO-CASTILLO-LP-PASION-POR-EL-DERECHO-218x150.jpg)
![La relación de poder de una persona sobre otra se determina por la situación de dependencia o control; en cambio, la relación de responsabilidad versa sobre un deber jurídico y una obligación de un sujeto frente a otro [Casación 1801-2022, Apurímac, f. j. 5.5]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-JUEZ-DOCUMENTO-LPDERECHO-218x150.jpg)
![No hay imputación concreta si solo se afirma que el investigado integra una organización criminal, sin precisar los hechos ni cómo se configuran la tipicidad objetiva y subjetiva, ni cuáles son los activos ilícitos ni su inserción en el tráfico económico ilegal [Casación 4385-2024, Nacional, f. j. 3]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/mazo-justicia-juez-jueza-defensa-civil-penal-juicio-LPDerecho-218x150.jpg)
![No existe continuidad en una serie de acciones que, si bien son similares —por la modalidad de la agresión sexual y por tratarse de la misma agraviada—, se subsumen en tipos penales distintos en razón de la edad de la víctima y el bien jurídico protegido (indemnidad vs. libertad sexual) [Casación 1360-2022, Puno, f. j. 6.9]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-LIBROS-BIBLIOTECA-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)


















![Es inconstitucional que los menores de 18 años sean procesados y condenados en el sistema penal de adultos, y que cumplan sus sentencias en penales para adultos, porque ello vulnera el derecho a la igualdad y el principio de interés superior del niño [Exp. 00008-2025-PI/TC, 00012-2025-PI/TC, 00014-2025-PI/TC y 00023-2025-PI/TC (Acumulados), ff. jj. 189, 175-176, 266-267]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/detenidos-intervencion-operativo-policia-delincuentes-LPDerecho-218x150.jpg)
![TC declara inconstitucional ley que incorporó a adolescentes de 16 y 17 años como sujetos imputables y dispone que procesos tramitados bajo el CPP sean archivados [Exp. 00008-2025-PI/TC, 00012-2025-PI/TC, 00014-2025-PI/TC y 00023-2025-PI/TC (Acumulados)] TC usura servicios financieros](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-fachada-tc-LPDerecho-218x150.jpg)
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