Artículo 356.- Inducción a no votar o hacerlo en sentido determinado
El que, mediante dádivas, ventajas o promesas trata de inducir a un elector a no votar o a votar en un sentido determinado, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de cuatro años.
Concordancias
C: arts. 2.17, 30-38, 176-187; CP: arts. 12, 23, 29, 57-61, 62, 92, 93, 360; NCPP: art. 286; DUDH: art. 21; PIDCP: art. 25.b; CADH: art. 23.1.a; DADDH: art. XXXII; CDI: arts. 3, 17-20, 23.
Jurisprudencia del artículo 356 del Código Penal
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Corte Suprema
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- Por principio de subsidiariedad y fragmentariedad, se debe circunscribir a las conductas más graves y que no puedan ser controladas eficientemente por el derecho electoral (caso César Acuña) (doctrina jurisprudencial) [Casación 760-2016, La Libertad, f. j. 29]. Link: bit.ly/3FQLo0D
- El bien jurídico puede verse afectado desde el momento de la inscripción de candidatos hasta el momento de sufragio (caso César Acuña) (doctrina jurisprudencial) [Casación 760-2016, La Libertad, f. j. 42]. Link: bit.ly/3n5bXbR
- No resulta censurable desde el derecho penal, pero si electoral, que un sujeto apoye de manera explícita a un candidato para congresista y resalte que, si se vota por él, las obras seguirían, pues no hace una promesa concreta a un elector o grupo de electores, sino un ofrecimiento vago o genérico de lo que importaría un voto favorable a dicho candidato [Casación 348-2015, Huánuco, f. j. 5]. Link: bit.ly/42FaPfE
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Derecho comparado
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- Sacerdote que induce a sus feligreses a votar por fuerzas políticas afines de su ideología o creencias durante periodo de veda electoral con la intención de influenciar el sentido del voto configura el delito de inducción al voto (México) [Exp. SER-PSC-188/2021, ff. jj. 114-117]. Link: bit.ly/3z7nREM
LP, a través de su Observatorio de Jurisprudencia, se ha propuesto sistematizar la jurisprudencia más relevante y actual sobre cada artículo del Código Penal. Puedes sumarte a este proyecto enviando la jurisprudencia que tengas al correo [email protected].
Comentarios:
![Dadas las circunstancias excepcionales y la flagrancia, el Congreso puede levantar la prerrogativa de antejuicio y actuar con celeridad, sin seguir todo el procedimiento ordinario del artículo 89-A del Reglamento del Congreso, en defensa del orden constitucional —se ratifica lo resuelto en el Exp. 01803-2023-PHC/TC— (caso Pedro Castillo) [Expediente 39-2022, ff. jj. 8.6.2.3-8.6.2.5]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/04/PEDRO-CASTILLO-1-LPDERECHO-218x150.jpg)
![No es exigible que, en todas las actuaciones procedimentales contra altos funcionarios públicos, intervengan únicamente el fiscal supremo titular o el fiscal de la Nación, pues la actuación de los fiscales adjuntos supremos es legítima y se desarrolla en cumplimiento de la LOMP (caso Pedro Castillo) [Expediente 39-2022, f. j. 8.6.2.8]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/08/CASTILLO-PODER-JUDICIAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![La facultad de desvinculación comprende no solo la recalificación a un delito más grave, sino también a uno de menor gravedad cuando se presenta una degradación fáctica y jurídica, siempre que no se varie los hechos esenciales (caso Pedro Castillo) [Expediente 39-2022, f. j. 10.4.b]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/09/PEDRO-CASTILLO-DOCUMENTO-LPDERECHO-218x150.jpg)

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![La facultad de desvinculación comprende no solo la recalificación a un delito más grave, sino también a uno de menor gravedad cuando se presenta una degradación fáctica y jurídica, siempre que no se varie los hechos esenciales (caso Pedro Castillo) [Expediente 39-2022, f. j. 10.4.b]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/09/PEDRO-CASTILLO-DOCUMENTO-LPDERECHO-100x70.jpg)
![TC confirma constitucionalidad de la Ley 32107 que prescribe delitos de lesa humanidad [Exp. 00009-2024-PI/TC y Exp. 00023-2024-PI/TC (acumulados)]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/12/TC-documento-LPDerecho-100x70.jpg)


![Dadas las circunstancias excepcionales y la flagrancia, el Congreso puede levantar la prerrogativa de antejuicio y actuar con celeridad, sin seguir todo el procedimiento ordinario del artículo 89-A del Reglamento del Congreso, en defensa del orden constitucional —se ratifica lo resuelto en el Exp. 01803-2023-PHC/TC— (caso Pedro Castillo) [Expediente 39-2022, ff. jj. 8.6.2.3-8.6.2.5]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/04/PEDRO-CASTILLO-1-LPDERECHO-100x70.jpg)
![La exclusión injustificada del acceso al matrimonio de parejas homosexuales por el único hecho de su orientación sexual es un trato discriminatorio, pues la orientación no constituye un aspecto relevante para tal distinción (México) [Amparo de Revisión 704/14, ff. jj. 157-158]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-guinda-LPDERECHO-324x160.png)