Artículo 353.- Contenido del auto de enjuiciamiento*
1. Resueltas las cuestiones planteadas, el Juez dictará el auto de enjuiciamiento. Dicha resolución es recurrible si no se encuentra debidamente formulada la imputación necesaria, identificando los hechos y los elementos probatorios que tienden a acreditarla o las observaciones asumidas en la etapa intermedia.
2. El auto de enjuiciamiento deberá indicar, bajo sanción de nulidad:
a) El nombre de los imputados y de los agraviados, siempre que en este último supuesto hayan podido ser identificados;
b) El delito o delitos materia de la acusación fiscal con indicación del texto legal y, si se hubiere planteado, las tipificaciones alternativas o subsidiarias;
c) Los medios de prueba admitidos y, de ser el caso, el ámbito de las convenciones probatorias de conformidad con el numeral 6) del artículo anterior;
d) La indicación de las partes constituidas en la causa.
e) La orden de remisión de los actuados al Juez encargado del juicio oral.
3. El Juez, si resulta necesario, de oficio o según el pedido de parte formulado conforme a lo dispuesto en el numeral 1 c) del artículo 350º, se pronunciará sobre la procedencia o la subsistencia de las medidas de coerción o su sustitución, disponiendo en su caso la libertad del imputado.
* Artículo modificado por la Ley 32130, publicada el 10 de octubre de 2024 (link: lpd.pe/Xe7Bw).
Concordancias
NCPP: arts. 350.1, 352.6, 395.
Jurisprudencia del artículo 353 del Código Procesal Penal
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Corte Suprema
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- NUEVO: Se está ante un relato claro y preciso si se describió el suceso histórico global constitutivo del delito, se puntualizaron los hechos que realizó o ejecutó y en función a qué personas o con quiénes lo hizo (caso Pedro Castillo) [Apelación 1-2025, Suprema, f. j. 4]. Link: lpd.pe/zRnpP
- NUEVO: Alegar que hubo un vicio insubsanable en el auto de enjuiciamiento sobre la pena, pese a que coincide con la solicitada en la acusación, no es un defecto legalmente admisible de la imputación, sino un planteamiento de defensa que será objeto de debate en juicio y que debió ser parte del control formal de la acusación [Apelación 220-2024, Corte Suprema, f. j. 13.14-13.15]. Link: lpd.pe/yg59Y
- NUEVO: La apelación del auto de enjuiciamiento no tiene carácter o efecto suspensivo (caso Betssy Chávez) [Apelación 25-2025, Suprema]. Link: lpd.pe/2yM98
- Se requiere de una «sospecha suficiente» para acusar y expedir un auto de enjuiciamiento (doctrina jurisprudencia vinculante) [SPC 1-2017/CIJ-443]. Link: bit.ly/3arzHkq
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Corte Superior
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- NUEVO: Celis Mendoza: El rol del juez de investigación preparatoria no es de «fedatario de la acusación», sino el de garante de la legalidad del juicio; esta garantía se realiza a partir del control de la hipótesis de imputación concreta que debe aparecer en el auto de enjuiciamiento (voto parcialmente discordante) [Exp. 00477-2020-84, f. j. 3]. Link: lpd.pe/ybkBQ
- NUEVO: Se declara la nulidad del auto de enjuiciamiento cuando los hechos postulados no contienen todos los elementos del tipo penal (inexistencia de hechos sobre el origen ilícito en el delito de lavado) [Exp. 000477-2020-84, f. j. 2.7.2.]. Link: lpd.pe/zvkvd
- El auto de enjuiciamiento no puede ser cuestionado mediante un hábeas corpus [Exp. 000316-2017-0]. Link: bit.ly/3vlSepA
- Se puede dictar un auto de enjuiciamiento con solo una prueba de campo, pesaje y lacrado [Pleno Jurisdiccional Distrital Penal de Piura, 2018]. Link: bit.ly/3gLErEs
- Remisión de actuados al juez de juzgamiento no afecta la imparcialidad del juez de investigación preparatoria [Pleno Jurisdiccional Regional de Arequipa, Huaura, La Libertad, Moquegua y Tacna, 2009]. Link: bit.ly/3DYst3r
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Tribunal Constitucional
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- Concepto de «auto de enjuiciamiento» [Exp. 00762-2020-PA/TC]. Link: bit.ly/3OCZmoA
- El auto de enjuiciamiento no es impugnable, pero sí anulable siempre que exista un vicio que afecte dicha decisión [Exp. 00702-2017-PA/TC]. Link: bit.ly/3S87tw8
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Comentarios:
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