Artículo 353.- Contenido del auto de enjuiciamiento*
1. Resueltas las cuestiones planteadas, el Juez dictará el auto de enjuiciamiento. Dicha resolución es recurrible si no se encuentra debidamente formulada la imputación necesaria, identificando los hechos y los elementos probatorios que tienden a acreditarla o las observaciones asumidas en la etapa intermedia.
2. El auto de enjuiciamiento deberá indicar, bajo sanción de nulidad:
a) El nombre de los imputados y de los agraviados, siempre que en este último supuesto hayan podido ser identificados;
b) El delito o delitos materia de la acusación fiscal con indicación del texto legal y, si se hubiere planteado, las tipificaciones alternativas o subsidiarias;
c) Los medios de prueba admitidos y, de ser el caso, el ámbito de las convenciones probatorias de conformidad con el numeral 6) del artículo anterior;
d) La indicación de las partes constituidas en la causa.
e) La orden de remisión de los actuados al Juez encargado del juicio oral.
3. El Juez, si resulta necesario, de oficio o según el pedido de parte formulado conforme a lo dispuesto en el numeral 1 c) del artículo 350º, se pronunciará sobre la procedencia o la subsistencia de las medidas de coerción o su sustitución, disponiendo en su caso la libertad del imputado.
* Artículo modificado por la Ley 32130, publicada el 10 de octubre de 2024 (link: lpd.pe/Xe7Bw).
Concordancias
NCPP: arts. 350.1, 352.6, 395.
Jurisprudencia del artículo 353 del Código Procesal Penal
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Corte Suprema
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- Se requiere de una «sospecha suficiente» para acusar y expedir un auto de enjuiciamiento (doctrina jurisprudencia vinculante) [SPC 1-2017/CIJ-443]. Link: bit.ly/3arzHkq
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Corte Superior
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- El auto de enjuiciamiento no puede ser cuestionado mediante un hábeas corpus [Exp. 000316-2017-0]. Link: bit.ly/3vlSepA
- Se puede dictar un auto de enjuiciamiento con solo una prueba de campo, pesaje y lacrado [Pleno Jurisdiccional Distrital Penal de Piura, 2018]. Link: bit.ly/3gLErEs
- Remisión de actuados al juez de juzgamiento no afecta la imparcialidad del juez de investigación preparatoria [Pleno Jurisdiccional Regional de Arequipa, Huaura, La Libertad, Moquegua y Tacna, 2009]. Link: bit.ly/3DYst3r
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Tribunal Constitucional
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- Concepto de «auto de enjuiciamiento» [Exp. 00762-2020-PA/TC]. Link: bit.ly/3OCZmoA
- El auto de enjuiciamiento no es impugnable, pero sí anulable siempre que exista un vicio que afecte dicha decisión [Exp. 00702-2017-PA/TC]. Link: bit.ly/3S87tw8
LP, a través de su Observatorio de Jurisprudencia, se ha propuesto sistematizar la jurisprudencia más relevante y actual sobre cada artículo del Código Procesal Penal. Puedes sumarte a este proyecto enviando la jurisprudencia que tengas al correo [email protected].
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