Artículo 35.- Oportunidad para la petición de declinatoria
La petición de declinatoria de competencia se interpondrá dentro de los diez días de formalizada la investigación.
Concordancias
NCPP: arts. 53, 54, 57; CPC: 36.
Jurisprudencia del artículo 35 del Código Procesal Penal
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Corte Suprema
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- Declaratoria de competencia también puede deducirse en etapa intermedia si no se planteó en la formalización de la investigación [Casación 743-2018, Callao]. Link: bit.ly/3RtetD8
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