Artículo 346.- Abandono del proceso
Cuando el proceso permanezca en primera instancia durante cuatro meses sin que se realice acto que lo impulse, el juez declarará su abandono de oficio o a solicitud de parte o de tercero legitimado .
Para el cómputo del plazo de abandono se entiende iniciado el proceso con la presentación de la demanda.
Para el mismo cómputo, no se toma en cuenta el período durante el cual el proceso hubiera estado paralizado por acuerdo de partes aprobado por el juez.
Concordancias
CPC: arts. II, IV, 50, 89, 319, 321.3, 348, 349, 351, 416, 474; LGS: arts. 139, 146; LGSC: art. 136; LTV: art. 95.2; DS 004-2019-JUS: art. 202; DL 1075: art. 18.
Jurisprudencia del artículo 346 del Código Procesal Civil
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Corte Suprema
- Abandono procesal: Incumplimiento de pago para notificar a colindantes es causa atribuible a demandantes, no al órgano jurisdiccional [Casación 677-2020, Arequipa]. Link: lpd.pe/pWMMB
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Corte Superior
- Es procedente el abandono procesal solicitado por tercero coadyuvante si demandante incumplió pagar aranceles para diligenciar notificación al extranjero [Exp. 01174-2014-0]. Link: lpd.pe/kXj5g
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Comentarios:
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