Artículo 34.- Domicilio especial
Se puede designar domicilio especial para la ejecución de actos jurídicos. Esta designación sólo implica sometimiento a la competencia territorial correspondiente, salvo pacto distinto.
Concordancias
C: art. 63; CC: arts. 2058.3, 2060, 2068, 2104; CPC: arts. 14, 15, 25; CT: arts. 11-15; LGS: arts. 20, 21, 55.3; LTV: arts. 55, 73.
Jurisprudencia del artículo 34 del Código Civil
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Corte Suprema
- Es posible designar un domicilio especial en las letras de cambio para el cumplimiento de la obligación contenida en ellas [Casación 2826-2017, Lima]. Link: lpd.pe/kjX6b
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Corte Superior
- Es posible usucapir, aunque domicilio consignado en demanda y dirección del bien materia del proceso sean distintos, pues Código Civil permite variedad de domicilios [Exp. 13651-2013-0]. Link: lpd.pe/03xY4
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Tribunal Registral
- Tipos de domicilios especiales que recoge el ordenamiento legal peruano: Domicilio procesal y domicilio convencional o de elección [Resolución 141-2004-Sunarp-TR-L]. Link: lpd.pe/2MNQe
- No es posible anular remate si resulta válido el emplazamiento de carta notarial sobre cuotas vencidas en domicilio especial de compradora designado mediante escritura pública, pese a ser distinto al de la minuta [Resolución 676-2008-Sunarp-TR-L]. Link: lpd.pe/2V8Q5
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Tribunal Constitucional
- Cuando el demandante consigna domicilio distinto al de su DNI iniciando el proceso, significa sometimiento de la competencia territorial [Exp. 4177-2007-PA/TC]. Link: lpd.pe/2jx1N
LP, a través de su Observatorio de Jurisprudencia, se ha propuesto sistematizar la jurisprudencia más relevante y actual sobre cada artículo del Código Civil. Puedes sumarte a este proyecto enviando la jurisprudencia que tengas al correo [email protected].
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