Jurisprudencia del artículo 34 del Código Civil.- Domicilio especial

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Artículo 34.- Domicilio especial
Se puede designar domicilio especial para la ejecución de actos jurídicos. Esta designación sólo implica sometimiento a la competencia territorial correspondiente, salvo pacto distinto.


Concordancias

C: art. 63; CC: arts. 2058.3, 2060, 2068, 2104; CPC: arts. 14, 15, 25; CT: arts. 11-15; LGS: arts. 20, 21, 55.3; LTV: arts. 55, 73.


Jurisprudencia del artículo 34 del Código Civil

  • Corte Suprema

  1. Es posible designar un domicilio especial en las letras de cambio para el cumplimiento de la obligación contenida en ellas [Casación 2826-2017, Lima]. Link: lpd.pe/kjX6b 
  • Corte Superior

  1. Es posible usucapir, aunque domicilio consignado en demanda y dirección del bien materia del proceso sean distintos, pues Código Civil permite variedad de domicilios [Exp. 13651-2013-0]. Link: lpd.pe/03xY4
  • Tribunal Registral

  1. Tipos de domicilios especiales que recoge el ordenamiento legal peruano: Domicilio procesal y domicilio convencional o de elección [Resolución 141-2004-Sunarp-TR-L]. Link: lpd.pe/2MNQe 
  2. No es posible anular remate si resulta válido el emplazamiento de carta notarial sobre cuotas vencidas en domicilio especial de compradora designado mediante escritura pública, pese a ser distinto al de la minuta [Resolución 676-2008-Sunarp-TR-L]. Link: lpd.pe/2V8Q5
  • Tribunal Constitucional

  1. Cuando el demandante consigna domicilio distinto al de su DNI iniciando el proceso, significa sometimiento de la competencia territorial [Exp. 4177-2007-PA/TC]. Link: lpd.pe/2jx1N

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