Artículo 332.- Favorecimiento bélico a Estado extranjero-Favorecimiento agravado
El que entrega a un Estado extranjero bienes destinados a la defensa nacional o le favorece mediante servicios o socorros que pueda debilitarla, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de quince años.
Si el agente actúa por lucro o por cualquier otro móvil innoble la pena será no menor de veinte años.
Concordancias
C: arts. 2.24.f, h; 38, 43, 44, 54, 118.4, 140, 163, 173; CP: arts. 2, 12, 22, 23, 29, 92, 93, 334, 340; NCPP: arts. 261, 268.
LP, a través de su Observatorio de Jurisprudencia, se ha propuesto sistematizar la jurisprudencia más relevante y actual sobre cada artículo del Código Penal. Puedes sumarte a este proyecto enviando la jurisprudencia que tengas al correo [email protected].
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