Artículo 331.- Fin de la separación de patrimonios
El régimen de separación de patrimonios fenece en los casos del artículo 318, incisos 1, 3, 5 y 6.
Concordancias
CC: arts. 296 y ss., 318 y ss., 348 y ss.
Jurisprudencia del artículo 331 del Código Civil
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Corte Suprema
- Si cambio de régimen a separación de patrimonios fue válido, corresponde precisar fenecimiento de esta y no de sociedad de gananciales [Casación 2694-2002, Arequipa]. Link: lpd.pe/2DN5g
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