Artículo 331.- Oportunidad del allanamiento
El demandado puede allanarse a la demanda en cualquier estado del proceso, previo a la sentencia.
Procede el allanamiento respecto de alguna de las pretensiones demandadas.
Concordancias
CPC: arts. 330, 332, 333, 413.
Jurisprudencia del artículo 331 del Código Procesal Civil
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Corte Suprema
- No procede reconocimiento de demanda que cónyuge demandado formuló con posterioridad a la emisión de sentencia de primera instancia [Casación 14-2021, Del Santa]. Link: lpd.pe/0R7KZ
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