Artículo 329.- Formas de iniciar la investigación*
1. La Policía Nacional del Perú inicia los actos de investigación comunicando de forma inmediata al Fiscal cuando tenga conocimiento de la sospecha de la comisión de un hecho que reviste los caracteres de delito por denuncia de los agraviados o mediante disposición fiscal.
2. La inicia de oficio cuando llega a su conocimiento la comisión de un delito de persecución pública.
* Artículo modificado por la Ley 32130, publicada el 10 de octubre de 2024, que modifica el numeral 1 (link: lpd.pe/Xe7Bw), el cual indica que ahora la Policía es quien inicia los actos de investigación, comunicando al fiscal, cuando haya una denuncia de los agraviados.
Concordancias
NCPP: arts. IV, 1.
Jurisprudencia del artículo 329 del Código Procesal Penal
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Corte Suprema
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- NUEVO: Estándar de motivación de la disposición fiscal de inicio de diligencias preliminares [Apelación 66-2023, La Libertad]. Link: lpd.pe/pBVwx
- NUEVO: El NCPP no prevé una etapa de indagación previa como tal, pero sí actos iniciales y diligencias de prevención policiales (caso Pedro Castillo) [Apelación 186-2022, Suprema]. Link: lpd.pe/0QyAv
- Fiscal puede realizar «actos iniciales» previo a las diligencias preliminares [Apelación 58-2022, Suprema]. Link: bit.ly/3zh8uKE
- La persecución penal no inicia con la apertura de una investigación preliminar «formal», sino desde antes, como con la flagrancia [Apelación 26-2015-NCPP, Madre de Dios]. Link: bit.ly/3RoGKLF
- El fiscal sí puede realizar «actuación o indagación previa» para disponer iniciar o no la investigación preliminar (caso Pedro Castillo) [Expediente 00022-2022-1]. Link: bit.ly/3RDQSiR
- La investigación se inicia con un acto formal que declare el inicio de diligencias preliminares o investigación preparatoria, salvo pesquisas o diligencias que puedan atribuir cargos [Expediente 4-2020-1]. Link: bit.ly/3bXBJcA
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Corte Interamericana de Derechos Humanos
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- No es necesario que víctima denuncie más de una vez para iniciar una investigación [J. vs. Perú]. Link: bit.ly/3nZNXI0
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Tribunal Europeo de Derechos Humanos
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- La negativa del Estado de iniciar una investigación penal sobre las denuncias de malos tratos constituye un supuesto de tortura [Volodina vs. Rusia]. Link: bit.ly/42Cnyz8
LP, a través de su Observatorio de Jurisprudencia, se ha propuesto sistematizar la jurisprudencia más relevante y actual sobre cada artículo del Código Procesal Penal. Puedes sumarte a este proyecto enviando la jurisprudencia que tengas al correo [email protected].
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