Artículo 324.- [Manipulación Genética]*
Toda persona que haga uso de cualquier técnica de manipulación genética con la finalidad de clonar seres humanos, será reprimido con pena privativa de la libertad no menor de seis ni mayor de ocho años e inhabilitación conforme al Artículo 36, incisos 4 y 8.
*Artículo sustituido por la Ley 27636, publicada el 16 de enero de 2002 (link: bit.ly/3Qw7WKd).
Concordancias
C: arts. 1, 2.1, 7; CP: arts. I TP, 12, 29, 36.4, 8, 37-39; CC: arts. 1-6.
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