Artículo 319.- Variación y reexamen de la incautación*
a) Si varían los presupuestos que determinaron la imposición de la medida de incautación, ésta será levantada inmediatamente, a solicitud del Ministerio Público o del interesado.
b) Las personas que se consideren propietarios de buena fe de los bienes incautados y que no han intervenido en el delito investigado, podrán solicitar el reexamen de la medida de incautación, a fin que se levante y se le entreguen los bienes de su propiedad.
c) Los autos que se pronuncian sobre la variación y el reexamen de la incautación se dictarán previa audiencia, a la que también asistirá el peticionario. Contra ellos procede recurso de apelación. Rige, en lo pertinente, lo dispuesto en el numeral 2) del artículo 278° y en los numerales 2) y 3) del artículo 279°.
*Artículo modificado por el DL 983, publicado el 22 de julio de 2007 (link: bit.ly/3OnRERc).
Concordancias
NCPP: arts. 9, 278.2, 279.2, 279.3, 364.
Jurisprudencia del artículo 319 del Código Procesal Penal
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Corte Suprema
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- NUEVO: El reexamen de la incautación solo puede plantearse contra la medida de coerción y no contra una consecuencia accesoria [Casación 1555-2021, Cusco]. Link: bit.ly/3pIC5Lv
- Mutatio lobelli: En una apelación no se puede introducir «pedidos alternativos» diferentes a los planteados en el reexamen de la incautación [Casación 864-2017, Nacional]. Link: bit.ly/3NsPfUa
- Derecho a la propiedad: La incautación de bienes del propietario ajeno al ilícito es ilegítima [Casación 103-2016, Puno]. Link: bit.ly/3QyuxCQ
- La tutela de derechos no es la vía para cuestionar la confirmatoria de incautación, pero sí el reexamen [Queja NCPP 357-2021, Tacna]. Link: bit.ly/3PgiV6e
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Corte Superior
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- Para revertir un bien incautado no procede solicitar la desafectación, sino su reexamen [Exp. 00029-2017-16]. Link: bit.ly/3p54LdJ
- Al declarar fundado el reexamen de la medida de incautación, no procede fijar la caución [Exp. 02991-2017-66]. Link: bit.ly/3A4nCe7
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Corte Interamericana de Derechos Humanos
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- Bienes incautados deben ser devueltos en el momento que desaparecen los motivos de la medida, incluso si se dicta el sobreseimiento provisional [Chaparro Álvarez y otro vs. Ecuador]. Link: bit.ly/3NRLY0O
LP, a través de su Observatorio de Jurisprudencia, se ha propuesto sistematizar la jurisprudencia más relevante y actual sobre cada artículo del Código Procesal Penal. Puedes sumarte a este proyecto enviando la jurisprudencia que tengas al correo [email protected].
Comentarios:




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