Artículo 316.- Apología*
El que públicamente exalta, justifica o enaltece un delito o a la persona condenada por sentencia firme como autor o partícipe, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de un año ni mayor de cuatro años.
Si la exaltación, justificación o enaltecimiento se hace de delito previsto en los artículos 152 al 153-A, 200, 273 al 279-D, 296 al 298, 315, 317, 318-A, 325 al 333, 346 al 350 o de los delitos de lavado de activos, o de la persona que haya sido condenada por sentencia firme como autor o partícipe, la pena será no menor de cuatro años ni mayor de seis años, doscientos cincuenta días multa, e inhabilitación conforme a los incisos 2, 4 y 8 del artículo 36 del Código Penal.
*Articulo modificado por los siguientes dispositivos:
- DL 924, publicado el 20 de febrero de 2003 (link: bit.ly/44RWqNC).
- DL 982, publicado el 22 de julio de 2007 (link: bit.ly/3KkLEqP).
- Ley 30610, publicada el 19 de julio de 2017 (link: bit.ly/47hPH0X).
Concordancias
C: arts. 38, 44, 118.4, 137; CP: arts. 12, 23, 24, 25, 29, 36.2, 4, 8; 42, 57-62, 92, 93, 105, 152, 153-A, 200, 296, 297, 298, 315-317, 318, 318-A, 325-333, 346-350, 424; DUDH: art. 19; PIDCP: art. 20; CADH: art. 13, 13.5; DADDH: art. IV; CEDH: art. 10.
Jurisprudencia del artículo 316 del Código Penal
-
Corte Suprema
- Se excluyen las simples apreciaciones favorables en términos sobrios sobre un delito o persona que haya sido condenada, máxime el delito incitado fue destipificado [RN 2220-2004, Ayacucho, f. j. 10]. Link: bit.ly/3ExJ5yO
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Comentarios:
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