Artículo 312.- Prohibición de contratos entre cónyuges
Los cónyuges no pueden celebrar contratos entre sí respecto de los bienes de la sociedad.
Concordancias
CC: arts. 327-331, 1354-1356.
Jurisprudencia del artículo 312 del Código Civil
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Corte Suprema
- Norma que prohíbe a cónyuges contratar entre sí también es aplicable para convivientes, pues se busca salvaguardar sociedad de gananciales [Casación 552-2017, Arequipa]. Link: lpd.pe/pEDqZ
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