Artículo 312.- Autorización de actividad contraria a los planes o usos previstos por la ley*
El funcionario o servidor público que autoriza o se pronuncia favorablemente sobre un proyecto de urbanización para otra actividad no conforme con los planes o usos previstos por los dispositivos legales o el profesional que informa favorablemente, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos años ni mayor de cuatro años e inhabilitación de un año a tres años conforme al artículo 36 incisos 1, 2 y 4.
*Artículo modificado por la Ley 29263, publicada el 02 de octubre de 2008 (link: bit.ly/3Kqdjab).
Concordancias
C: arts. 40, 44, 66-69, 88, 192.5; CP: arts. 12, 23, 28, 29, 36.1.2.4; 41, 44, 46, 57-68, 92, 93, 105, 202, 369, 425; NCPP: arts. 286, 291; PIDESC: art. 12.2.b; CAPPDH: arts. 29.8, 30, 31, 39.
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