Artículo 311.- Reglas para calificación de los bienes
Para la calificación de los bienes, rigen las reglas siguientes:
1. Todos los bienes se presumen sociales, salvo prueba en contrario.
2. Los bienes sustituidos o subrogados a otros se reputan de la misma condición de los que sustituyeron o subrogaron.
3. Si vendidos algunos bienes, cuyo precio no consta haberse invertido, se compran después otros equivalentes, se presume, mientras no se pruebe lo contrario, que la adquisición posterior es hecha con el producto de la enajenación anterior.
Concordancias
CC: arts. 302, 310.
Jurisprudencia del artículo 311 del Código Civil
-
Corte Suprema
- Es nula la sentencia que evita analizar la causa de adquisición del bien para calificar si es propio o social [Casación 8514-2014, Huaura]. Link: lpd.pe/kvZ6r
- Demandada tiene la carga de probar que las construcciones son anteriores al matrimonio de su padre para calificarlo como bien propio [Casación 1190-2015, Lima Sur]. Link: lpd.pe/2wZRB
- Inmueble es declarado judicialmente bien social por no haberse acreditado que su precio haya sido cubierto con ingresos preexistentes al matrimonio [Casación 3013-2017, Lima]. Link: lpd.pe/kXK43
- Devengados y demás derechos pensionarios se presumen bienes sociales [Casación 3477-2018, Lima]. Link: lpd.pe/0Rvv0
- Participaciones de una empresa constituida durante la vigencia de la sociedad de gananciales tienen la calidad de bienes sociales [Casación 3625-2018, Arequipa]. Link: lpd.pe/0qYn0
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Comentarios:

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