Artículo 310.- Orden de inhibición
1. El Fiscal o el actor civil, en su caso, podrán solicitar, cumplidos los requisitos establecidos en el artículo 303°, que el Juez dicte orden de inhibición para disponer o gravar los bienes del imputado o del tercero civil, que se inscribirá en los Registros Públicos.
2. Rige, en lo pertinente, lo dispuesto en el Título anterior.
Concordancias
NCPP: arts. 45, 302, 303 y ss.
Jurisprudencia del artículo 310 del Código Procesal Penal
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Corte Suprema
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- NUEVO: No es posible pedir la inhibición de un bien delictivo y, menos aún, que lo haga el fiscal, pues el legitimado es el procurador, toda vez que el objetivo de la medida es asegurar la ejecución de la reparación civil [Casación 855-2023, Lima Norte, f. j. 5]. Link: lpd.pe/z4mkZ
- Para imponer una medida de coerción real se necesitan los presupuestos fumus delicti comissi y periculum in mora (doctrina legal) [AP 7-2011/CJ-116]. Link: bit.ly/3dF5b8d
- Proporcionalidad: Valor del bien embargado o inhibido no puede ser mayor al monto de la reparación civil [Casación 564-2019, Arequipa]. Link: bit.ly/3TfH5RL
- Lavado de activos: Diferencia entre incautación, inhibición y embargo (caso Melgar) [Casación 564-2019, Arequipa]. Link: bit.ly/3d7lKcB
- Diferencia entre la «inhibición» e «incautación» [Casación 1100-2019, Apurímac]. Link: bit.ly/3QjXfaf
- Procede orden de inhibición, cuando el embargo no es efectivo, por desconocerse los bienes concretos del obligado o si estos no cubren el daño [Casación 864-2017, Nacional]. Link: bit.ly/3UmrwHp
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Corte Superior
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- Diferencia entre embargo e inhibición [Exp. 00007-2020-19]. Link: bit.ly/3zAFsVw
- Orden de inhibición para disponer de bienes sí puede ser dictada en diligencias preliminares (caso Pedro Kuczynski) [Exp. 00019-2018-4]. Link: bit.ly/3P04tza
- Duración de la orden de inhibición está sujeta al término del proceso (caso Pedro Kuczynski) [Exp. 00019-2018-4]. Link: bit.ly/3NsJLJ4
- Orden de inhibición no está limitada a un monto determinado, el embargo sí (caso Odebrecht) [Exp. 00017-2017-2]. Link: bit.ly/3Q0b1zi
- El trámite de medidas cautelares reales —desalojo preventivo, embargo u otras— debe ser notificado al afectado [Acuerdo 5-2018-SPS-CSJLL]. Link: bit.ly/3P4YedH
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