Artículo 31.- [Participación ciudadana en asuntos públicos]*
Los ciudadanos tienen derecho a participar en los asuntos públicos mediante referéndum; iniciativa legislativa; remoción o revocación de autoridades y demanda de rendición de cuentas. Tienen también el derecho de ser elegidos y de elegir libremente a sus representantes, de acuerdo con las condiciones y procedimientos determinados por ley orgánica.
Es derecho y deber de los vecinos participar en el gobierno municipal de su jurisdicción. La ley norma y promueve los mecanismos directos e indirectos de su participación.
Tienen derecho al voto los ciudadanos en goce de su capacidad civil. Para el ejercicio de este derecho se requiere estar inscrito en el registro correspondiente.
El voto es personal, igual, libre, secreto y obligatorio hasta los setenta años. Es facultativo después de esa edad.
La ley establece los mecanismos para garantizar la neutralidad estatal durante los procesos electorales y de participación ciudadana.
Es nulo y punible todo acto que prohíba o limite al ciudadano el ejercicio de sus derechos.
*Artículo modificado por el artículo único de la Ley 28480, publicada el 30 de marzo de 2005 (link: lpd.pe/k989Y).
Concordancias
C: arts. 1, 2.17, 3, 6, 7, 9, 11, 23, 30, 32, 52, 58, 59, 65, 90, 107, 118.5, 139.17, 152, 176; DUDH: art. 21; PIDCP: arts. 1.1, 25; Pidesc: art. 1.1; DADDH: art. XX; CADH: art. 23; NCPC: art. 44.16.
Jurisprudencia del artículo 31 de la Constitución
Participación ciudadana
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Tribunal Constitucional
- El derecho a la participación política abarca la intervención en decisiones públicas y privadas, incluyendo asociaciones y cargos electivos en diversas organizaciones, como universidades o colegios profesionales, el cual es la expresión del ejercicio democrático más allá del aparato estatal [Exp. 5741-2006-PA/TC, f. j. 3]. Link: lpd.pe/E6p7d
- Fundamento de voto: Si bien la Constitución consagra formas de participación directa y semidirecta, ellas no configuran, por sí solas, una democracia plebiscitaria (caso de la regulación del referéndum) [Exp. 00001-2022-PI/TC, f. j. 10]. Link: lpd.pe/EMr41
- La aplicación analógica de una norma reglamentaria que restringe derechos (como la que limita la reelección del decano) vulnera el derecho de participación política, dado que, conforme al principio general del derecho, las normas restrictivas de derechos no pueden aplicarse por analogía [Exp. 5741-2006-PA/TC, ff. jj. 5-6]. Link: lpd.pe/NBB55
- Voto singular: Debido a la trascendencia de los mecanismos de participación ciudadana, se deben crear normas que concedan a los vecinos ser protagonistas de su propio progreso y del cuidado de la ciudad (caso de los parámetros urbanísticos II) [Exps. 00001-2021-CC/TC (acums.), ff. jj. 6-7]. Link: lpd.pe/E3jxB
- Fundamento de voto: Participación política puede ejercerse a través de los partidos políticos, por medio de grupos parlamentarios mixtos o de manera individual [Exp. 0001-2018-PI/TC, ff. jj. 33, 37, 39-40]. Link: lpd.pe/E3jXe
- Resulta inconstitucional impedir que personas rehabilitadas por la comisión de delitos de terrorismo y apología al terrorismo puedan postular a cargos públicos por contravenir el principio de resocialización y el derecho de participación política (caso de las normas sobre terrorismo) [Exp. 00005-2020-PI/TC, ff. jj. 133, 140-144, 148]. Link: lpd.pe/Ek12V
- Prohibir que una persona rehabilitada tras una sentencia condenatoria preste servicios en el sector público vulnera el principio de resocialización, pues implica suspender su derecho de acceso a la función pública, el cual debe restablecerse en igualdad de condiciones una vez obtenida la rehabilitación (caso de las normas sobre terrorismo) [Exp. 00005-2020-PI/TC, ff. jj. 214-217]. Link: lpd.pe/2g3Dg
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Corte Interamericana de Derechos Humanos
- La participación ciudadana no se limita a la elección de representantes, sino que incluye otras formas directas de intervención como los referendos y las consultas [Castañeda Gutman vs. Estados Unidos Mexicanos, ff. jj. 146-150]. Link: lpd.pe/yabp8
- La participación efectiva de grupos de oposición debe ser garantizada por los Estados mediante la adopción de legislación y prácticas adecuadas [Manuel Cepeda Vargas vs. Colombia, f. j. 173]. Link: lpd.pe/EkdmD
- Situaciones de grave crisis democrática, como un golpe de Estado, liberan de restricciones al derecho de participación política de los jueces, a fin de que puedan manifestarse contra el contexto político [López Lone y otros vs. Honduras, ff. jj. 173-174]. Link: lpd.pe/NndZr
- Los Estados pueden regular requisitos y estándares mínimos para el ejercicio de los derechos políticos siempre que se observen los principios de legalidad, necesidad y proporcionalidad en una sociedad democrática [Yatama vs. Nicaragua, ff. jj. 206-207]. Link: lpd.pe/EPPeQ
- Las sanciones que restringen la participación política, como la inhabilitación para postular a cargos de elección popular, deben ser impuestas por un juez competente en el marco de un proceso penal [López Mendoza vs. Venezuela, ff. jj. 104, 106-107]. Link: lpd.pe/z8kDk
- Se vulnera el derecho a la participación política al resolver contratos laborales como represalia por haber firmado a favor de «convocatoria a referendo revocatorio presidencial», en tanto fue interpretado por los funcionarios superiores como deslealtad política [San Miguel Sosa y otras vs. Venezuela, ff. jj. 148-151]. Link: lpd.pe/zL2g6
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Jurisprudencia comparada
- El derecho al control sobre el poder político se puede ejercer a través de diversas modalidades en el sistema constitucional: los ciudadanos lo ejercitan directamente o por intermedio de sus representantes (Colombia) [Sentencia C-150/15, f. j. II.5.2.1.3.3]. Link: lpd.pe/zrdLQ
- La democracia participativa ha modificado el concepto tradicional de ciudadanía y el ejercicio de la misma: (i) la injerencia del individuo trasciende el derecho al voto, (ii) amplía el acceso a otros espacios deliberativos y decisorios, y (iii) recompone cualitativamente la dinámica social y pública más allá de lo solamente político (Colombia) [Sentencia T-149/25, ff. jj. 170, 172-174]. Link: lpd.pe/ywJmQ
Sufragio
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Tribunal Constitucional
- El contenido constitucionalmente protegido del «derecho a ser elegido» se extiende no solo al acto mismo de votación, sino durante todo el mandato, por lo que se debe garantizar su ejercicio frente a restricciones arbitrarias [Exp. 2730-2006-PA/TC, f. j. 37]. Link: lpd.pe/NpdW5
- Cuatro garantías inherentes que conforman el contenido protegido del derecho al voto: personal, igual, libre y secreto [Exp. 0030-2005-PI/TC, f. j. 64]. Link: lpd.pe/zQP4A
- Los ciudadanos tienen el derecho de elegir a sus autoridades y participar en su gobierno local, haciendo de las municipalidades instrumentos vitales para materializar la descentralización (caso de los parámetros urbanísticos II) [Exps. 00001-2021-PCC/TC (acums.), f. j. 30]. Link: lpd.pe/NWPQV
- Que el derecho fundamental «a ser elegido representante» sea de configuración legal no excluye la posibilidad de que el TC realice control constitucional sobre dicha normativa [Exp. 0030-2005-PI/TC, f. j. 38]. Link: lpd.pe/zjd6a
- Por voluntad del constituyente, la ley (orgánica) debe concluir la delimitación del contenido constitucionalmente protegido del «derecho a acceder al cargo de congresista» [Exp. 0030-2005-PI/TC, f. j. 27.b]. Link: lpd.pe/Emd35
- Acceso gratuito a franja electoral no representa una interferencia en las condiciones y el procedimiento para ejercitar el derecho de sufragio activo y pasivo [Exp. 0003-2006-PI/TC, f. j. 22]. Link: lpd.pe/E6prR
- El JNE vulneró el derecho a ser elegido y el principio de resocialización al denegar la inscripción de candidato condenado por peculado doloso, pese a encontrarse rehabilitado, pues incluso la «inhabilitación perpetua» puede ser revisable y revertida, por lo que dicha restricción no resulta razonable [Exp. 01648-2023-AA/TC, ff. jj. 16-22]. Link: lpd.pe/EeXXW
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Jurado Nacional de Elecciones
- Una persona condenada por peculado puede postular al cargo de congresista de la República si participó como cómplice primario y no como autor, y si, además, no ostentaba la condición de funcionario o servidor público [Resolución 0005-2026-JNE, f. j. 2.4-2.10, 2.13]. Link: lpd.pe/EPg8Q
- Personas con sentencia condenatoria —en delitos de terrorismo, peculado, corrupción de funcionarios, entre otros— pueden postular a la presidencia de la República a los 10 años de cumplida la pena, siempre que no tengan pendiente la reparación civil y hayan obtenido la declaración judicial de rehabilitación [Resolución 0085-2026-JNE, f. j. 2.21-2.24]. Link: lpd.pe/Ee36m
- Se exhorta al Congreso de la República a uniformizar la legislación con relación a los impedimentos vinculados con la situación jurídica penal de los ciudadanos que pretendan postular como candidatos en elecciones generales y subnacionales, pues el ordenamiento jurídico no es claro ni coherente [Resolución 0085-2026-JNE, f. j. 2.25-2.28]. Link: lpd.pe/zL6wB
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Corte Interamericana de Derechos Humanos
- El derecho al voto es una de las formas en que se manifiesta el derecho de participación política y se constituye en uno de los elementos esenciales para la existencia de la democracia [Yatama vs. Nicaragua, ff. jj. 197-199]. Link: lpd.pe/EedQm
- El Estado debe garantizar condiciones de igualdad para el ejercicio efectivo de la participación política mediante el voto, la postulación y el acceso a funciones públicas [Yatama vs. Nicaragua, ff. jj. 195-200]. Link: lpd.pe/ygdMa
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Jurisprudencia comparada
- El contenido esencial del derecho al voto comprende i) la libertad de elegir un candidato, ii) que el Estado garantice los medios logísticos e informativos para votar adecuadamente y iii) el deber ciudadano de contribuir con el voto; es decir, comprende tanto la eficacia organizativa como la protección individual del derecho (Colombia) [Sentencia T-150/22, f. j. II.42]. Link: lpd.pe/Nndgv
- El ejercicio individual y colectivo del derecho al voto se encuentra sujeto a condiciones de validez conforme el ordenamiento jurídico, a efectos de garantizar elecciones libres y transparentes, pues no basta la mera expresión de la voluntad popular (Colombia) [Sentencia C-142/01, f. j. VI.6]. Link: lpd.pe/y2mrk
Referéndum
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Tribunal Constitucional
- El legislador puede regular el referéndum, incluso ampliando supuestos de improcedencia, siempre que respete la Constitución y no suprima el núcleo del derecho de participación (caso de la regulación del referéndum) [Exp. 00001-2022-PI/TC, ff. jj. 122-123]. Link: lpd.pe/zQP8g
- Principio democrático y soberanía popular se encauzan por la vía representativa, por lo que la ley que precisa el referéndum no las sustituye (caso de la regulación del referéndum) [Exp. 00001-2022-PI/TC, ff. jj. 150-151]. Link: lpd.pe/NBBR8
- Ley aprobada por referéndum, pese a ser producto de la participación política ciudadana, se halla sujeta a control constitucional [Exp. 0007-2012-PI/TC, ff. jj. 10-11]. Link: lpd.pe/zvM3d
LP, a través de su Observatorio de Jurisprudencia, se ha propuesto sistematizar la jurisprudencia más relevante y actual sobre cada artículo de la Constitución Política. Puedes sumarte a este proyecto enviando la jurisprudencia que tengas al correo [email protected].
![La calificación jurídica formulada en la acusación tiene carácter postulatorio o provisional, lo que permite su adecuación a través de la imputación alternativa, subsidiaria o la desvinculación procesal, mecanismo que faculta al juez a realizar una realineación de la calificación jurídica conforme a los hechos probados en el plenario [Casación 863-2022, Arequipa, f. j. 10]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-TRIBUNAL-LPDERECHO-218x150.jpg)

![El título de intervención delictiva forma parte fundamental en la construcción del principio de imputación necesaria y resulta trascendente para la evaluación de la tipicidad, tanto objetiva como subjetiva, pues de dicha atribución depende la definición del objeto del proceso y el debate [Casación 2179-2023, Moquegua, f. j. 2]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/banner-audiencia-judicial-LPDerecho-218x150.jpg)

![El control de la acusación se estructura en dos niveles: un control formal, previo al análisis de mérito, orientado a verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 349.1 del NCPP; y un control sustancial, referido al análisis de fondo para determinar la viabilidad de la acusación respecto de los cargos objeto de investigación: elemento fáctico, elemento jurídico, elemento personal, presupuestos procesales vinculados a la vigencia de la acción penal y elementos de convicción suficientes (artículo 344.1 del NCPP) [Acuerdo Plenario 6-2009/CJ-116, f. j. 15]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/palacio-de-justicia-fachada-pj-LPDerecho-218x150.jpg)
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