Artículo 31.- Conexión procesal
Existe conexión de procesos en los siguientes casos:
1. Cuando se imputa a una persona la comisión de varios delitos.
2. Cuando varias personas aparezcan como autores o partícipes del mismo hecho punible.
3. Cuando varias personas vinculadas por una misma voluntad criminal hayan cometido diversos hechos punibles en tiempo y lugar diferentes.
4. Cuando el hecho delictuoso ha sido cometido para facilitar otro delito o para asegurar la impunidad.
5. Cuando se trate de imputaciones recíprocas.
Concordancias
NCPP: arts. 19, 20, 31-34, 47.
Jurisprudencia del artículo 31 del Código Procesal Penal
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Corte Superior
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- Conexidad objetiva y subjetiva para la acumulación de procesos penales (caso Félix Moreno) [Exp. 00035-2017-39]. Link: bit.ly/3eItym0
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Comentarios:




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