Artículo 308-D.- Tráfico ilegal de recursos genéticos*
El que adquiere, vende, transporta, almacena, importa, exporta o reexporta, de forma no autorizada, recursos genéticos de especies de flora y/o fauna silvestre, incluyendo las acuáticas, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres años ni mayor de cinco años y con ciento ochenta a cuatrocientos días-multa. La misma pena será aplicable para el que a sabiendas financia, de modo que sin su cooperación no se hubiera podido cometer las actividades señaladas en el primer párrafo.
* Artículo incorporado por la Ley 29263, publicada el 2 de octubre de 2008 (link: bit.ly/3Kqdjab). Luego este artículo fue modificado por los siguientes dispositivos:
1. DL 1237, publicado el 26 de setiembre de 2015 (link: bit.ly/3Qo6bPb).
2. Ley 31622, publicada el 16 de noviembre de 2022 (link: bit.ly/47gwBbx).
Concordancia
C: arts. 66-69; CP: arts. 41-44; PIDESC: art. 12.2.b; CAPPDH: arts. 29.8, 30, 31, 39.
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Comentarios:
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