Jurisprudencia del artículo 307-B del Código Penal.- Formas agravadas

LP, a través de su Observatorio de Jurisprudencia, se ha propuesto sistematizar la jurisprudencia más relevante y actual sobre cada artículo del Código Penal. Puedes sumarte a este proyecto enviando la jurisprudencia que tengas al correo [email protected].

Artículo 307-B.- Formas agravadas*
La pena será no menor de ocho años ni mayor de diez años y con trescientos a mil días-multa, cuando el delito previsto en el anterior artículo se comete en cualquiera de los siguientes supuestos:

1. En zonas no permitidas para el desarrollo de actividad minera.

2. En áreas naturales protegidas, o en tierras de comunidades nativas, campesinas o indígenas.

3. Utilizando dragas, artefactos u otros instrumentos similares.

4. Si el agente emplea instrumentos u objetos capaces de poner en peligro la vida, la salud o el patrimonio de las personas.

5. Si se afecta sistemas de irrigación o aguas destinados al consumo humano.

6. Si el agente se aprovecha de su condición de funcionario o servidor público.

7. Si el agente emplea para la comisión del delito a menores de edad u otra persona inimputable.

*Artículo incorporado por el DL 1102, publicado el 29 de febrero de 2012 (link: bit.ly/47dWf0J).


Concordancias

CP: art. 307A; Ley 29815; Ley 26834; PIDESC: art. 12.2.b; CAPPDH: arts. 29.8, 30, 31, 39.


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