Jurisprudencia del artículo 307-A del Código Penal.- Delito de minería ilegal

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Artículo 307-A.- Delito de minería ilegal*  **
El que realice actividad de exploración, extracción, explotación u otro acto similar de recursos minerales metálicos y no metálicos sin contar con la autorización de la entidad administrativa competente que cause o pueda causar perjuicio, alteración o daño al ambiente y sus componentes, la calidad ambiental o la salud ambiental, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cuatro ni mayor de ocho años y con cien a seiscientos días-multa.

La misma pena será aplicada al que realice actividad de exploración, extracción, explotación u otro acto similar de recursos minerales metálicos y no metálicos que se encuentre fuera del proceso de formalización, que cause o pueda causar perjuicio, alteración o daño al ambiente y sus componentes, la calidad ambiental o la salud ambiental.

Si el agente actuó por culpa, la pena será privativa de libertad, no mayor de tres o con prestación de servicios comunitarios de cuarenta a ochenta jornadas.

*Artículo incorporado por el DL 1102, publicado el 29 de febrero de 2012 (link: bit.ly/47dWf0J).

**Artículo modificado por el DL 1351, publicado el 7 de enero de 2017 (link: bit.ly/3Oi8YGX).


Concordancias

DL 1106: art. 10; DL 1351: única D.C.F.


Jurisprudencia del artículo 307-A del Código Penal


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