Jurisprudencia del artículo 307-A del Código Penal.- Delito de minería ilegal

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Artículo 307-A.- Delito de minería ilegal***
El que realice actividad de exploración, extracción, explotación u otro acto similar de recursos minerales metálicos y no metálicos sin contar con la autorización de la entidad administrativa competente que cause o pueda causar perjuicio, alteración o daño al ambiente y sus componentes, la calidad ambiental o la salud ambiental, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cuatro ni mayor de ocho años y con cien a seiscientos días-multa.

La misma pena será aplicada al que realice actividad de exploración, extracción, explotación u otro acto similar de recursos minerales metálicos y no metálicos que se encuentre fuera del proceso de formalización, que cause o pueda causar perjuicio, alteración o daño al ambiente y sus componentes, la calidad ambiental o la salud ambiental.

Si el agente actuó por culpa, la pena será privativa de libertad, no mayor de tres o con prestación de servicios comunitarios de cuarenta a ochenta jornadas.

*Artículo incorporado por el DL 1102, publicado el 29 de febrero de 2012 (link: bit.ly/47dWf0J).

**Artículo modificado por el DL 1351, publicado el 7 de enero de 2017 (link: bit.ly/3Oi8YGX).


Concordancias

DL 1106: art. 10; DL 1351: única D.C.F.


Jurisprudencia del artículo 307-A del Código Penal

  • Tribunal constitucional

  1. Tanto la exploración como la explotación forman parte de un mismo proceso de aprovechamiento, ya que ambas etapas implican intervención sobre los recursos naturales, por lo que se debe garantizar una protección ambiental desde el inicio de la actividad [Exp. 003343-2007-PA/TC, f. j. 66]. Link: bit.ly/43pCWhY
  2. El derecho de toda persona a un ambiente adecuado para su vida implica el deber del Estado por garantizar un aprovechamiento razonable y sostenible de los recursos naturales, especialmente los no renovables (petróleo, gas, oro, cobre, etc.) [Exp. 0048-2004-PI/TC, f. j. 33]. Link: bit.ly/3LH02eI

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