Artículo 307-A.- Delito de minería ilegal* **
El que realice actividad de exploración, extracción, explotación u otro acto similar de recursos minerales metálicos y no metálicos sin contar con la autorización de la entidad administrativa competente que cause o pueda causar perjuicio, alteración o daño al ambiente y sus componentes, la calidad ambiental o la salud ambiental, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cuatro ni mayor de ocho años y con cien a seiscientos días-multa.
La misma pena será aplicada al que realice actividad de exploración, extracción, explotación u otro acto similar de recursos minerales metálicos y no metálicos que se encuentre fuera del proceso de formalización, que cause o pueda causar perjuicio, alteración o daño al ambiente y sus componentes, la calidad ambiental o la salud ambiental.
Si el agente actuó por culpa, la pena será privativa de libertad, no mayor de tres o con prestación de servicios comunitarios de cuarenta a ochenta jornadas.
*Artículo incorporado por el DL 1102, publicado el 29 de febrero de 2012 (link: bit.ly/47dWf0J).
**Artículo modificado por el DL 1351, publicado el 7 de enero de 2017 (link: bit.ly/3Oi8YGX).
Concordancias
DL 1106: art. 10; DL 1351: única D.C.F.
Jurisprudencia del artículo 307-A del Código Penal
-
Corte Suprema
- Las acciones de minería ilegal como delito fuente de «lavado de activos» [Casación 1408-2017, Puno]. Link: bit.ly/3lpkXbg
- Para la configuración del delito de minería ilegal, no se exige un daño efectivo, sino que basta con la puesta en peligro [Casación 464-2016, Pasco]. Link: bit.ly/40yVUBL
- Minería ilegal: El informe de la autoridad administrativa no es un requisito de procedibilidad [Casación 464-2016, Pasco]. Link: bit.ly/40bIH1J
- Diferencias entre minería ilegal y minería informal [Casación 464-2016, Pasco]. Link: bit.ly/3LLtQ9X
LP, a través de su Observatorio de Jurisprudencia, se ha propuesto sistematizar la jurisprudencia más relevante y actual sobre cada artículo del Código Penal. Puedes sumarte a este proyecto enviando la jurisprudencia que tengas al correo [email protected].
Comentarios: