Artículo 303-C.- Reingreso clandestino o ilegal
El que, contando con sentencia condenatoria consentida o ejecutoriada o sanción administrativa firme, hiciere reingreso al territorio nacional de manera ilegal o eludiendo el control migratorio, será sancionado con pena privativa de la libertad no menor de 2 ni mayor de 4 años.
Cuando los extranjeros reingresen al territorio nacional, mediante alguna de las conductas señaladas en el párrafo anterior existiendo causales de impedimento o prohibición de ingreso será sancionado con pena privativa de la libertad no menor de 3 ni mayor de 6 años. El que reingresa al territorio peruano utilizando un documento de identidad o de viaje falso o faltando a la verdad en la información requerida por la autoridad para autorizar el ingreso o la salida, será sancionado con pena privativa de libertad no menor de 3 ni mayor de 7 años.
*Artículo incorporado por el DL 1573, publicado el 5 de octubre de 2023 (link: bit.ly/45rlsCY).
Concordancias:
C: art. 2.11; CP: art. 30, 303, 427, 428, 438; NCPP: 339, 403, 489; PIDCP: art. 13; DUDH: arts. 9, 13; CADH: art. 22.1-6, 22.8, 22.9; CEDH: art. 5.1.f.
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