Jurisprudencia del artículo 303-B del Código Penal.- Formas agravadas del tráfico ilícito de migrantes

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Artículo 303-B.- Formas agravadas del tráfico ilícito de migrantes*
La pena será no menor de cinco ni mayor de ocho años de pena privativa de libertad e inhabilitación conforme al artículo 36 incisos 1, 2, 3, 4 y 5 del Código Penal, cuando:

1. El agente comete el hecho abusando del ejercicio de la función pública.

2. El agente es promotor, integrante o representante de una organización social, tutelar o empresarial, que aprovecha de esta condición y actividades para perpetrar este delito.

3. Exista pluralidad de víctimas.

4. La víctima tiene entre catorce y menos de dieciocho años de edad, o es incapaz.

5. El hecho es cometido por dos o más personas.

6. El agente es cónyuge, conviviente, adoptante, tutor, curador, pariente hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, o tiene a la víctima a su cuidado por cualquier motivo o habitan en el mismo hogar.

La pena será privativa de libertad no menor de 25 años, cuando:

1. Se produzca la muerte de la víctima, lesión grave que ponga en peligro la vida o la seguridad de los migrantes afectados;

2. Las condiciones de transporte ponen en grave peligro su integridad física o psíquica.

3. La víctima es menor de catorce años o padece, temporal o permanentemente, de alguna discapacidad física o mental.

4. El agente es parte de una organización criminal.

*Artículo incorporado por la Ley 28950, publicada el 16 de enero de 2007 (link: bit.ly/3Kqhumg).


Concordancias

C: art. 2.11; CP: arts. 30, 57-61, 92, 93, 303A; NCPP: arts. 268, 286, 289.


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