Artículo 303-B.- Formas agravadas del tráfico ilícito de migrantes*
La pena será no menor de cinco ni mayor de ocho años de pena privativa de libertad e inhabilitación conforme al artículo 36 incisos 1, 2, 3, 4 y 5 del Código Penal, cuando:
1. El agente comete el hecho abusando del ejercicio de la función pública.
2. El agente es promotor, integrante o representante de una organización social, tutelar o empresarial, que aprovecha de esta condición y actividades para perpetrar este delito.
3. Exista pluralidad de víctimas.
4. La víctima tiene entre catorce y menos de dieciocho años de edad, o es incapaz.
5. El hecho es cometido por dos o más personas.
6. El agente es cónyuge, conviviente, adoptante, tutor, curador, pariente hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, o tiene a la víctima a su cuidado por cualquier motivo o habitan en el mismo hogar.
La pena será privativa de libertad no menor de 25 años, cuando:
1. Se produzca la muerte de la víctima, lesión grave que ponga en peligro la vida o la seguridad de los migrantes afectados;
2. Las condiciones de transporte ponen en grave peligro su integridad física o psíquica.
3. La víctima es menor de catorce años o padece, temporal o permanentemente, de alguna discapacidad física o mental.
4. El agente es parte de una organización criminal.
*Artículo incorporado por la Ley 28950, publicada el 16 de enero de 2007 (link: bit.ly/3Kqhumg).
Concordancias
C: art. 2.11; CP: arts. 30, 57-61, 92, 93, 303A; NCPP: arts. 268, 286, 289.
LP, a través de su Observatorio de Jurisprudencia, se ha propuesto sistematizar la jurisprudencia más relevante y actual sobre cada artículo del Código Penal. Puedes sumarte a este proyecto enviando la jurisprudencia que tengas al correo [email protected].
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