Artículo 301.- Bienes de la sociedad de gananciales
En el régimen de sociedad de gananciales puede haber bienes propios de cada cónyuge y bienes de la sociedad.
Concordancias
C: art. 5; CC: arts. 299, 302, 310, 311, 2078; CPC: art. 573.
Jurisprudencia del artículo 301 del Código Civil
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Corte Suprema
- Cónyuge no puede solicitar levantar medida cautelar alegando que acciones pertenecen a sociedad conyugal si están inmatriculadas a favor de esposo [Casación 1896-2009, Lima]. Link: lpd.pe/0z5yJ
- Sala Suprema determina que sociedad de gananciales es una comunidad de bienes sociales y propios, mas no una copropiedad [Casación 3408-2013, Lima]. Link: lpd.pe/0ED4Z
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