Artículo 300.- Sustitución o acumulación
El incumplimiento de las restricciones impuestas al imputado, autoriza al Juez a sustituir o acumular estas medidas con las demás previstas en el presente Título, incluso con las de prisión preventiva o detención domiciliaria, teniendo en cuenta la entidad, los motivos y las circunstancias de la trasgresión.
Concordancias
NCPP: arts. 256, 344, 345, 347, 348.
Jurisprudencia del artículo 300 del Código Procesal Penal
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Corte Suprema
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- NUEVO: La non reformatio in peius y modificación de otras circunstancias que no modifiquen la pena (doctrina legal) [AP 5-2007/CJ-116]. Link: bit.ly/3pECtua
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