Artículo 3.- Regulación de los derechos de acción y contradicción
Los derechos de acción y contradicción en materia procesal civil no admiten limitación ni restricción para su ejercicio, sin perjuicio de los requisitos procesales previstos en este Código.
Concordancias
CC: arts. 43, 44, 46, 46A; CPC: arts. I, IX, 2, 4, 309, 424-427, 442-445, 456, 690A, 690D, 709, 722, 753, 755, 799, 809, 810, 822; LOPJ: art. 7.
Jurisprudencia del artículo 3 del Código Procesal Civil
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Corte Suprema
- Se afecta el derecho de acción si juez contabiliza el plazo prescriptorio hasta la fecha de notificación de demanda [Casación 603-2014, Callao]. Link: lpd.pe/pZLgg
- Desamparar argumentos que sustentan la contradicción no supone restringir el derecho del ejecutado [Casación 3452-2019, Lima]. Link: lpd.pe/kXKVb
- Emplazamiento válido de la demanda no restringe al demandado ejercer el derecho de contradicción [Casación 1008-2009, Del Santa]. Link: lpd.pe/0KD9n
-
Tribunal Constitucional
- Derecho de acción no implica que demanda deba ser estimada, sino que sea atendida por los órganos jurisdiccionales [Exp. 05549-2016-PA/TC]. Link: lpd.pe/0LOJd
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Comentarios:
![Dadas las circunstancias excepcionales y la flagrancia, el Congreso puede levantar la prerrogativa de antejuicio y actuar con celeridad, sin seguir todo el procedimiento ordinario del artículo 89-A del Reglamento del Congreso, en defensa del orden constitucional —se ratifica lo resuelto en el Exp. 01803-2023-PHC/TC— (caso Pedro Castillo) [Expediente 39-2022, ff. jj. 8.6.2.3-8.6.2.5]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/04/PEDRO-CASTILLO-1-LPDERECHO-218x150.jpg)
![No es exigible que, en todas las actuaciones procedimentales contra altos funcionarios públicos, intervengan únicamente el fiscal supremo titular o el fiscal de la Nación, pues la actuación de los fiscales adjuntos supremos es legítima y se desarrolla en cumplimiento de la LOMP (caso Pedro Castillo) [Expediente 39-2022, f. j. 8.6.2.8]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/08/CASTILLO-PODER-JUDICIAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![La facultad de desvinculación comprende no solo la recalificación a un delito más grave, sino también a uno de menor gravedad cuando se presenta una degradación fáctica y jurídica, siempre que no se varie los hechos esenciales (caso Pedro Castillo) [Expediente 39-2022, f. j. 10.4.b]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/09/PEDRO-CASTILLO-DOCUMENTO-LPDERECHO-218x150.jpg)

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![Se verifica intimidación si representante de empresa inmobiliaria estaba embarazada cuando recibió amenazas de compradores de no pagar saldo deudor [Casación 2942-2016, Tacna]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/08/se-verifica-intimidacion-si-representante-de-empresa-inmobiliaria-estaba-embarazada-cuando-recibio-amenazas-de-compradores-LPDerecho-324x160.jpg)