Artículo 299.- Posesión no punible*
La posesión de droga tóxica no es punible, siempre que se encuentre destinada al propio e inmediato consumo, en cantidad que no exceda de cinco gramos de pasta básica de cocaína, dos gramos de clorhidrato de cocaína, ocho gramos de marihuana o dos gramos de sus derivados, un gramo de látex de opio o doscientos miligramos de sus derivados o doscientos cincuenta miligramos de éxtasis, conteniendo Metilendioxianfetamina – MDA, Metilendioximetanfetamina – MDMA, Metanfetamina o sustancias análogas.
Se excluye de los alcances de lo establecido en el párrafo precedente la posesión de dos o más tipos de drogas tóxicas, sean estupefacientes, sustancias psicotrópicas o nuevas sustancias psicoactivas.
Tampoco será punible la posesión del cannabis y sus derivados con fines medicinales y terapéuticos, siempre que la cantidad sea la necesaria para el tratamiento del paciente registrado en el Ministerio de Salud, supervisado por el Instituto Nacional de Salud y la Digemid, o de un tercero que se encuentre bajo su cuidado o tutela, o para investigación según las leyes sobre la materia y las disposiciones que establezca el ente rector; así como, la posesión del cáñamo de uso industrial, siempre que la persona natural o jurídica cuente con la autorización emitida por la autoridad competente.
* Artículo modificado por los siguientes dispositivos:
- Ley 28002, publicada el 17 de junio de 2003 (link: bit.ly/3Yj5pF0).
- DL 982, publicado el 22 de julio de 2007 (link: bit.ly/3KkLEqP).
- Ley 30681, publicada el 17 de noviembre de 2017 (link: bit.ly/47h3tkA).
- DL 1592, publicado el 14 de diciembre de 2023 (link: lpd.pe/2rrL1).
- Ley 32195, publicada el 15 de diciembre de 2024 (link: lpd.pe/28EJ9). Se modificó el tercer párrafo, donde se añadió la frase «así como, la posesión del cáñamo de uso industrial […] autoridad competente».
Concordancias
C: arts. 1, 2.24.f, 2.24.h, 7-9, 65; CP: arts. II, III, 20.10; CPP: art. 135.
Jurisprudencia del artículo 299 del Código Penal
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Corte Suprema
- Por máximas de la experiencia una persona no puede consumir 37 ketes de PBC de forma inmediata [Casación 2652-2022, San Martín, f. j. 1.11]. Link: lpd.pe/25o8E
- Dos condiciones para la posesión no punible de droga tóxica: posesión mínima de droga y prueba suficiente de ser consumidor [Casación 2652-2022, San Martín, f. j. 1.9]. Link: lpd.pe/kyORe
- Si se alega posesión no punible de droga, el imputado debe probar que la sustancia era para su consumo [Casación 2652-2022, San Martín, f. j. 1.10]. Link: lpd.pe/0noKo
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Derecho comparado
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- Lugar de detención, distribución de sustancia y pautas de consumo son circunstancias que evidencian el «ánimo del tráfico» de la droga (España) [STS 900/2022]. Link: bit.ly/40HB2Zt
- «Entrega compasiva»: No son punibles las donaciones a familiares o allegados adictos siempre que se limiten a cantidades mínimas y no exista contraprestación (España) [STS 1713/2004]. Link: bit.ly/3ZL2pAC
- No resulta punible la posesión de droga para el «consumo compartido» ni para el «autoconsumo individual» (España) [STS 5707/2002]. Link: bit.ly/3KCODfa
LP, a través de su Observatorio de Jurisprudencia, se ha propuesto sistematizar la jurisprudencia más relevante y actual sobre cada artículo del Código Penal. Puedes sumarte a este proyecto enviando la jurisprudencia que tengas al correo [email protected].
Comentarios:

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