Artículo 292-A.- Comparecencia restrictiva para el Policía Nacional del Perú*
Se impondrán las restricciones previstas en el artículo 288 al personal de la Policía Nacional del Perú en situación de actividad en cuadros que, en el ejercicio de su función constitucional, hace uso de sus armas o medios de defensa en forma reglamentaria y, como consecuencia de ello, acontece alguna lesión o muerte, quedando prohibidos el fiscal y el juez de solicitar y de dictar mandato de detención preliminar judicial y prisión preventiva, respectivamente, bajo responsabilidad funcional.
*Artículo incorporado por la Ley 31012, publicada el 28 de marzo de 2020 (link: bit.ly/3rVdC6w). Luego, fue modificado por la Ley 32181, publicada el 11 de diciembre de 2024 (link: lpd.pe/kVbJP).
LP, a través de su Observatorio de Jurisprudencia, se ha propuesto sistematizar la jurisprudencia más relevante y actual sobre cada artículo del Código Procesal Penal. Puedes sumarte a este proyecto enviando la jurisprudencia que tengas al correo [email protected].
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