Artículo 291.- Obligación unilateral de sostener la familia
Si uno de los cónyuges se dedica exclusivamente al trabajo del hogar y al cuidado de los hijos, la obligación de sostener a la familia recae sobre el otro, sin perjuicio de la ayuda y colaboración que ambos cónyuges se deben en uno y otro campo.
Cesa la obligación de uno de los cónyuges de alimentar al otro cuando éste abandona la casa conyugal sin justa causa y rehúsa volver a ella. En este caso el juez puede, según las circunstancias, ordenar el embargo parcial de las rentas del abandonante en beneficio del cónyuge inocente y de los hijos. El mandamiento de embargo queda sin efecto cuando lo soliciten ambos cónyuges.
Concordancias
CC: arts. 289, 300, 333.5, 349, 472.
Jurisprudencia del artículo 291 del Código Civil
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Corte Superior
- Que cónyuge no haya cumplido con obligación de sostener familia por pérdida de trabajo no imposibilita vida en común [Exp. 02615-2013-0]. Link: lpd.pe/03Y7O
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