Artículo 291.- Ejercicio malicioso y desleal de la medicina
El que, teniendo título, anuncia o promete la curación de enfermedades a término fijo o por medios secretos o infalibles, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de dos años o con prestación de servicio comunitario de veinte a cincuentidós jornadas.
Concordancias
C: arts. 1, 2.1, 24; 7, 9, 20, 65; CP: arts. 12, 23, 29, 33, 34, 55, 57-68, 92, 93; CPP: art. 143; DUDH: art. 25.1; DADDH: arts. XI.
LP, a través de su Observatorio de Jurisprudencia, se ha propuesto sistematizar la jurisprudencia más relevante y actual sobre cada artículo del Código Penal. Puedes sumarte a este proyecto enviando la jurisprudencia que tengas al correo [email protected].
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