Jurisprudencia del artículo 29 del Código Procesal Civil.- Casos de prevención

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Artículo 29.- Casos de prevención
Previene el Juez que emplaza en primer lugar al demandado. En caso de pluralidad de demandados en el mismo o en diferentes procesos, previene el órgano jurisdiccional que efectuó el primer emplazamiento.


Concordancias

CPC: arts. 15, 16, 30, 31; LOPJ: arts. 1, 2; LGSC: art. 8.


Jurisprudencia del artículo 29 del Código Procesal Civil

  • Corte Suprema 

  1. Principio de prevención: Sala Superior que resolvió el recurso de queja también deberá emitir la sentencia de vista [Casación 4335-2012, Lima]. Link: lpd.pe/0Q5AQ

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