Jurisprudencia del artículo 29 de la Constitución.- Participación de los trabajadores en las utilidades

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Artículo 29.- Participación de los trabajadores en las utilidades
El Estado reconoce el derecho de los trabajadores a participar en las utilidades de la empresa y promueve otras formas de participación.


Concordancias

C: arts. 2.17, 22-28, 52; NCPC: art. 44.28.


Jurisprudencia del artículo 29 de la Constitución

Participación en las utilidades de la empresa

  • Tribunal Constitucional

  1. No proceden los amparos para efectos de la protección del derecho de los trabajadores a participar en utilidades de la empresa por existir una vía procedimental específica e igualmente satisfactoria [Exp. 03667-2011-PA/TC, ff. jj. 2, 5]. Link: lpd.pe/yabqD
  2. Las utilidades constituyen toda «liberalidad porcentual económica» que efectúa el empleador y provienen del reparto de ganancias al término del ejercicio anual [Exp. 03972-2012-PA/TC, f. j. 10]. Link: lpd.pe/NBBv5
  3. Las utilidades están destinadas a la satisfacción del «interés personal del titular» de la actividad empresarial [Exp. 07644-2006-PA/TC, f. j. 10]. Link: lpd.pe/E6pKd

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