Artículo 289.- La caución*
1. La caución consistirá en una suma de dinero que se fijará en cantidad suficiente para asegurar que el imputado cumpla las obligaciones impuestas y las órdenes de la autoridad.
La calidad y cantidad de la caución se determinará teniendo en cuenta el ingreso económico mensual o la condición socioeconómica, los costos de la defensa legal, la obligación alimentaria, la personalidad, antecedentes del imputado, el modo de cometer el delito y la gravedad del daño, así como las demás circunstancias que pudieren influir en el mayor o menor interés de este para ponerse fuera del alcance de la autoridad fiscal o judicial.
No podrá imponerse una caución de imposible cumplimiento para el imputado, en atención a su situación personal, a su carencia de medios y a las características del hecho atribuido.
2. La caución será personal cuando el imputado deposita la cantidad fijada en la resolución en el Banco de la Nación. Si el imputado carece de suficiente solvencia económica ofrecerá fianza personal escrita de una o más personas naturales o jurídicas, quienes asumirán solidariamente con el imputado la obligación de pagar la suma que se le haya fijado. El fiador debe tener capacidad para contratar y acreditar solvencia suficiente.
3. La caución será real cuando el imputado constituya depósito de efecto público o valores cotizables u otorgue garantía real por la cantidad que el Juez determine. Esta caución sólo será procedente cuando de las circunstancias del caso surgiera la ineficacia de las modalidades de las cauciones precedentemente establecidas y que, por la naturaleza económica del delito atribuido, se conforme como la más adecuada.
4. Cuando el imputado sea absuelto o sobreseído, o siendo condenado no infringe las reglas de conducta que le fueron impuestas, le será devuelta la caución con los respectivos intereses devengados, o en su caso, quedará sin efecto la garantía patrimonial constituida y la fianza personal otorgada.
* Artículo modificado por la Ley 32130, publicada el 10 de octubre de 2024 (link: lpd.pe/Xe7Bw).
Concordancias
NCPP: arts. III, IV, 288.4, 289, 290, 318.3, 479.3.
Jurisprudencia del artículo 289 del Código Procesal Penal
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Corte Suprema
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- NUEVO: Para la sustitución de la caución por fianza personal por falta de solvencia económica se debe determinar: (i) la evolución del patrimonio y de la actividad económica en relación con el monto de la caución impuesta; y (ii) el tiempo transcurrido entre la fecha de imposición de la caución y el momento en que se pide la sustitución [Apelación 227-2025, Nacional, f. j. 4]. Link: lpd.pe/E638d
- NUEVO: Caución personal: La declaración jurada del fiador no resulta ejecutable por sí sola, en tanto no contiene un título valor o un depósito que asegure el cumplimiento de la caución económica fijada [Apelación 183-2025, f. j. 5.10]. Link: lpd.pe/zQrqA
- NUEVO: Si el fiador es un pensionista (docente cesado), la ejecución de la caución se torna en un imposible jurídico porque las pensiones son inembargables cuando no excedan las 5 URP [Apelación 397-2024, Junín]. Link: lpd.pe/0YXnK
- NUEVO: La caución es funcional a la comparecencia restrictiva (no es una restricción independiente ni tiene la calidad de medida de coerción), de tal suerte que una vez levantada la primera queda sin objeto la segunda [Apelación 101-2025, Suprema]. Link: lpd.pe/2DrOq
- Caución: concepto, naturaleza, devolución, cancelación y ejecución (caso Vladimir Cerrón) [Casación 144-2019, Lima]. Link: bit.ly/3nx7GLm
- La caución real ofrecida debe estar dotada de seguridad para una ejecución rápida y efectiva (caso Rómulo León) [RN 3100-2009, Lima]. Link: bit.ly/3bVotoX
- El afectado no puede solicitar «mejorar» o «remplazar» el bien en caución (caso Rómulo León) [RN 3100-2009, Lima]. Link: bit.ly/3IyVxiV
- NUEVO: Incremento del monto de la caución queda supeditada a que la Fiscalía acredite mayor solvencia del imputado [Apelación 131-2024, Suprema]. Link: lpd.pe/kV3z6
- Insolvencia: El pago de una caución debe seguir una secuencia [Expediente 26-2020-1]. Link: bit.ly/3Ir7aIA
- Requisitos para dictar la medida y fijar la cantidad de caución (caso Iván Noguera y Guido Águila) [Expediente 06-2018-8]. Link: bit.ly/3IhDAFc
- Sustituir una caución económica por una real solo es posible ante la ineficacia del cumplimiento de la caución personal (caso Kenji Fujimori) [Expediente 0002-2018-16]. Link: bit.ly/3MO9qe7
- Los bienes conyugales no son objeto de caución real, salvo que se cuente con un poder para disponer de ellos [Expediente 00011-2019-1]. Link: bit.ly/3ahTMtw
- Requisitos para sustituir la caución económica por una fianza personal [Expediente 203-2018-2]. Link: bit.ly/38SLk34
- La recalificación a un delito grave, el modo de comisión y la gravedad del daño justifican el incremento del monto de la caución (caso Los Cuellos Blancos del Puerto) [Expediente 00004-2018-41]. Link: bit.ly/3OhEmDD
- Es constitucional fijar caución con base a la deuda tributaria económico sin considerar la condición económica del imputado [Consulta 4976-2019, Lima]. Link: bit.ly/39OXc6s
- Para calcular el monto de la caución en delitos tributarios se debe analizar la naturaleza del delito y la condición económica [Consulta 1784-2010, Lima]. Link: bit.ly/3o9uQrA
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Corte Superior
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- No se puede sustituir la caución dineraria ya depositada por una garantía real (caso Arbitrajes) [Exp. 00029-2017-53]. Link: bit.ly/3yXw7Z9
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Juzgados
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- NUEVO: Denegar autorización de viaje al extranjero no atenta contra el derecho a la salud si puede ser atendido en el territorio nacional (caso Pedro Pablo Kuczysnki) [Exp. 00019-2018-60 (Res. 18)]. Link: lpd.pe/2G7xE
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Tribunal Constitucional
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- NUEVO: Vulneración por la imposición de una caución inmotivada se agrava cuando excarcelación demora por su imposibilidad de cumplimiento [Exp. 04505-2022-PHC/TC]. Link: lpd.pe/0eE6O
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Corte Interamericana de Derechos Humanos
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- Seis criterios para fijar el monto de caución real o fianza personal [Andrade Salmón vs. Bolivia]. Link: bit.ly/3nFebvP
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Comentarios:
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