Artículo 289.- Propagación de enfermedad peligrosa o contagiosa
El que, a sabiendas, propaga una enfermedad peligrosa o contagiosa para la salud de las personas, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de diez años.
Si resultan lesiones graves o muerte y el agente pudo prever estos resultados, la pena será no menor de diez ni mayor de veinte años.
Concordancias
C: arts. 1, 2.1, 6-9, 58, 59, 65; CP: arts. 12, 23, 29, 57-62, 67, 68, 92, 93, 98, 121, 122, 206, 239; C de PP: arts. 135, 136, 143; DUDH: art. 25.1; PIDESC: art. 12.2.c; DADDH: art. XI.
Jurisprudencia del artículo 289 del Código Penal
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Corte Suprema
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- Si el sujeto activo ignoraba ser portador de VIH, su conducta deviene en atípica, pues la consumación del delito exige que actúe con dolo [RN 2709-2013, Cañete, ff. jj. 9-10]. Link: bit.ly/3MiUNSA
- Delito queda en grado de «tentativa» si no se acredita que acusado haya contagiado a la víctima la enfermedad que padece a consecuencia del acto sexual, pues solo exigió la latente posibilidad de ser contagiada [RN 4029-2013, Junín, f. j. 12]. Link: bit.ly/3KxUYbE
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Comentarios:
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![TC se aparta de la STC Exp. 00413-2021-PHC/TC: No corresponde inaplicar el primer párr. del art. 189 del CP (que sanciona con pena mínima exhorbitante el robo agravado), ya que el legislador es el competente para determinar el quantum de la pena abstracta [Exp. 00350-2023-PHC/TC, f. j. 12]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/tribunal-constitucional-fachada-exterior-LPDerecho-218x150.png)

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![La finalidad de los procesos constitucionales de la libertad es otorgar protección a los derechos constitucionales, de naturaleza individual o colectiva, y reponer las cosas al momento anterior al de la vulneración o amenaza de vulneración a los mismos, además de disponer el cumplimiento de un mandato legal o de un acto administrativo [Exp. 02250-2023-PHC/TC, f. j. 3]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-guinda-LPDERECHO-218x150.png)
![TC se vuelve a apartar de la STC Exp. 00413-2021-PHC/TC: Si se considera que la pena mínima del robo agravado es exhorbitante, es el legislador y no el TC el competente para determinar el quantum de la pena abstracta [Exp. 00215-2024-PHC/TC, f. j. 9]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/03/tribunal-constitucional-fachada-exterior-tc-LPDerecho-218x150.png)

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