Artículo 287.- Emplazamiento y actuación sin citación
El Juez ordenará la actuación del medio probatorio, con citación de la persona a la cual se pretende emplazar.
A pedido de parte, sustentado en razones de garantía y seguridad, y habiéndose especificado el petitorio de la futura demanda, el Juez podrá ordenar la actuación del medio probatorio sin citación, por resolución debidamente motivada.
Concordancias
CPC: arts. I, II, VII, 50.3, 50.6, 51.2, 284, 285, 424.5, 424.9, 430.
Jurisprudencia del artículo 287 del Código Procesal Civil
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Corte Suprema
- Jueces de inferior grado deben motivar su decisión para prescindir citación del demandado a la actuación de medios probatorios [Casación 951-1997, Sullana]. Link: lpd.pe/k8XYE
- Decisión judicial debe ser debidamente motivada para prescindir citación del demandado a la actuación de medios probatorios [Casación 951-1997, Sullana]. Link: lpd.pe/pxz68
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