Artículo 285.- Sustitución o impedimento de funciones en medio de transporte
El que, mediante violencia, intimidación o fraude, sustituye o impide el cumplimiento de sus funciones al capitán, comandante o piloto de un medio de transporte, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de cinco años.
Concordancias
C: arts. 2.1, 15, 24b, h; 38, 54, 192, 197; CP: arts. 12, 23, 29, 57-61, 92, 93, 151, 273, 284, 313; CPP: art. 143; DUDH: arts. 1, 3; PIDCP: art. 9.1; CADH: art. 7.1; DADDH: art. I; CEDH: art. 5.1.
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