Artículo 28.- Determinación de la competencia funcional
La competencia funcional queda sujeta a las disposiciones de la Constitución, de la Ley Orgánica del Poder Judicial y de este Código.
Concordancias
C: arts. 138, 143; CPC: arts. 31, 33, 35, 408, 475, 488, 542, 547, 597, 696, 714, 720, 750, 800; CNA: arts. 133, 134; LOPJ: arts. 25, 33, 35, 40, 43, 46, 49, 53-55, 57, 60, 65, 67; NLPT: arts. 2, 5; DS 011-2019-JUS: art. 11; DS 004-2019-JUS: art. 11.
Jurisprudencia del artículo 28 del Código Procesal Civil
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Corte Suprema
- Juez pierde competencia funcional para continuar conociendo el proceso principal si se concede apelación con efecto suspensivo [Casación 4016-2017, Callao]. Link: lpd.pe/0mqnz
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